El pacto mundial para los refugiados por Corina Cortés

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Con un total de 181 votos a favor y dos en contra representados por Estados Unidos y Hungría,  este 16 de Noviembre fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el Pacto Mundial para los Refugiados Foto: Archivo

 

Con un total de 181 votos a favor y dos en contra representados por Estados Unidos y Hungría,  este 16 de Noviembre fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el Pacto Mundial para los Refugiados.  El objetivo del mismo es mejorar la gestión de los movimientos de todas estas personas que por una razón u otra de gravedad y peligro, se han visto en la necesidad de abandonar su país de origen y buscar mejores condiciones de vida en tierras extranjeras. Esto ha sucedido apenas una semana después de que se dio la aprobación del Pacto Mundial para la Migración y al igual que esta cabe destacar que no tiene carácter vinculante, aun cuando para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Filipo Grandi si representa un importante paso para la consolidación de valores y principios que puedan otorgarle todas las garantías necesarias no solo a los refugiados sino también colaborar con la asistencia a aquellos países que hasta ahora han actuado como receptores de los mismos.

 

Este sería el último paso dado luego de la Declaración de Nueva York de 2016  donde nació la propuesta que ahora se ha visto cristalizada.

En relación a los objetivos, los mismos se encuentran concentrados en cuatro fundamentales como son aliviar las presiones sobre los países que acogen refugiados, desarrollar la autosuficiencia de los refugiados, ampliar el acceso al reasentamiento en terceros países y otras vías complementarias y fomentar las condiciones que permitan a los refugiados regresar voluntariamente a sus países de origen con condiciones de seguridad y dignidad.

Durante la reunión algunos países mostraron resistencia como fue el caso de Siria la cual se dirigió a ACNUR y solicitó que no fuese politizado el tema; Venezuela que si bien aprobó el pacto solicitó que el mismo no fuese motivo de injerencia y Estados Unidos que mostró reservas en cuanto a los aspectos que tenían que ver con las detenciones a ilegales en su país.

Ahora bien, ha surgido la duda de cuál sería la diferencia entre un Pacto para las Migraciones y un Pacto para los Refugiados si en esencia pareciera que tratan de lo mismo. Si bien ambos pactos regulan el desplazamiento de grupos humanos hacia otros países las condiciones por las cuales se da el desplazamiento de los refugiados es muy diferente a la de los migrantes y es que estos se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y los objetivos son distintos. Mientras que el Pacto Migratorio es regularizar el movimiento de personas a través de acuerdos de cooperación que pueden involucrar otorgamiento de visas de tránsito, condiciones de establecimiento, regímenes de contratación laboral internacional y reconocimiento de derechos y prerrogativas como migrante en territorio extranjero, en el caso de los refugiados tiene que ver más con la protección y el compromiso de la restauración de las condiciones que colocaron a este individuo o grupo de individuos en estado de vulnerabilidad.

De hecho, la propia Organización de las Naciones Unidas ha indicado que el migrante es aquél que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros” los refugiados son individuos que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, el conflicto, la violencia generalizada o cualquier otra circunstancia que haya atentado de manera grave contra el orden público y esto trae consigo la necesidad de protección internacional.

Entre los beneficios con los cuales contarán aquellos países que en los actuales momentos ya se encuentran recibiendo refugiados y cuyas políticas de estado han acogido numerosas medidas para garantizar su protección, los mismos tendrán la oportunidad de acudir a ACNUR con la finalidad de solicitar lo que se conoce como una Plataforma de Apoyo. La misma puede involucrar asistencia financiera, técnica y material así como la distribución de la cuota de responsabilidad al momento de lograr reasentamientos y vías complementarias así como la creación de “Grupos de Apoyo a la Capacidad de Asilo” encargados de prestar apoyo a las entidades nacionales en materia de equidad, eficiencia, adaptabilidad e integridad.

Otro de los importantes avances ha tenido que ver con la participación del Banco Mundial el cual ha decidido establecer un sistema financiero para los países que siendo receptores de refugiados no cuenten con los recursos suficientes. Este, se encuentra representado por un monto de 2000 millones de dólares que servirán para hacer frente a cualquier impacto socio económico que pudiera representar la existencia de flujo de refugiados en su territorio y es que debemos entender que no solo se trata de un cambio y adaptación de gestiones administrativas sino que implican la habilitación de campos de refugios, distribución de ropa y alimentos así como de cualquier asistencia que sea necesaria.

Lamentablemente, y como ya se había mencionado, la firma del Pacto no es de carácter vinculante y dependerá directamente de la voluntad y buena fe del Estado Receptor acatar lo que se encuentra establecido. Sin embargo no se debe olvidar que en los actuales momentos el número de refugiados a nivel mundial asciende a 25.000.000 un número realmente importante que bien podría representar la totalidad de población de cualquier país.

Ahora bien, la polémica no dejó de estar servida con la aprobación de este Pacto ya que tanto Chile como República Dominicana han contado con el apoyo de sus respectivos sistemas legislativos para no formar parte del Pacto indicando que es un atentado contra la soberanía estadal.

 

Corina Helena Cortés Oliveros

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