TSJ anuló artículos del Código Penal que condenaban el adulterio

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La Sala Constitucional del TSJ decidió anular los artículos 394 y 395 del Código Penal, donde se establecen penas diferentes para el delito de adulterio cometido por hombres y mujeres, por considerar que violan los principios de igualdad y no discriminación ante la ley. 

“Dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución”, argumentó la sentencia, reseñó El Impulso.

Las disposiciones hoy desaplicadas estan presentes en la legislación venezolana desde 1863, cuando entró en vigencia el primer Código Penal durante el gobierno de José Antonio Páez.

El primero establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años para “la mujer adúltera”, mientras que “para el marido que tenga una concubina en la casa conyugal o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a 18 meses”. En el último caso “la concubina será penada con prisión de 3 meses a un año”.

Con información de El Nacional.

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