El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) ha publicado la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 en la Gaceta Oficial N° 43.171 del 16 de julio de 2025. Esta nueva normativa deroga la anterior SNAT/2015/0049 y ratifica que las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que operan bajo la figura de firma personal deberán desempeñarse como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cambios clave
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Inclusión expresa: Ahora, la obligación de retener IVA se extiende explícitamente a las personas naturales que hayan sido notificadas como SPE y que estén constituidas bajo firma personal.
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Respuesta a dudas: El ajuste legal disipa la incertidumbre que existía sobre si esta responsabilidad aplicaba a personas con firma personal. Desde ahora, la obligación es clara y formal.
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Retención y obligaciones: Comerciantes y profesionales independientes calificados como SPE deben calcular, declarar y enterar el IVA retenido. Esto se aplica incluso si su estructura operativa es más simple que la de una persona jurídica.
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Porcentaje de retención: Se establece que el monto a retener será el 75% del impuesto causado por la operación.
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Carácter del monto retenido: El impuesto retenido mantiene condición de crédito fiscal para el agente de retención cuando sean contribuyentes ordinarios del IVA y podrán deducirlo según la ley vigente.
Vigencia y recomendaciones
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Fecha de entrada en vigor: La providencia será aplicable a partir del 1° de agosto de 2025.
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Acciones sugeridas: Los contribuyentes afectados deben revisar y ajustar sus sistemas administrativos y contables para cumplir con lo establecido antes de la entrada en vigencia. Se prevé que Seniat emita lineamientos adicionales para aclarar detalles operativos.
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