Sala Electoral del TSJ decide que recolección del 20% debe ser por estados

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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad de los inscritos en el Registro Electoral para convocar el referéndum revocatorio presidencial debe obtenerse en los 23 estados y en el Distrito Capital.

En una decisión publicada en la página web del TSJ, el máximo ente de justicia indica que “la falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”.

Esta decisión es producto de un recurso de interpelación que introdujo el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR) para la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular.

Recolección de firmas no es referéndum

Según la decisión de la Sala Electoral, la recolección de la manifestaciones de voluntad debe ser regional puesto que “no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”, en el que “sí participa la totalidad del padrón electoral”.

Esta es la decisión de la Sala, disponible en la página del TSJ:

La Sala declaró:

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

2.- ADMITIR el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441.

3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa.

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4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito.

Fuente: el universal

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