En el documento consignado se solicita que se repare el daño causado a La Organización, al negarle su estatus legal y conculcarle su derecho democrático a la participación. “Secreta de resolver de manera democrática una decisión regresiva e ilegal que afecta el espíritu de la democracia participativa. Se podría oficializar una resolución extraordinaria a modo de Ley Transicional, donde se otorguen amplias garantías de participación a todos los partidos políticos”, dice el documento.
También proponen que es necesario “garantizar la participación política, con la validación de TODAS las organizaciones con fines políticos que han realizado la solicitud ante las autoridades competentes. Al tiempo de otorgarles garantías e igualdad de condiciones competitivas y transparentes”.
A continuación la comunicación dirigida a cada uno de los rectores principales del CNE:
Recurrimos a Ud y demás miembros del ente electoral, CNE, en busca de auxilio y respuesta a una solicitud de audiencia por parte de este organismo, llevada a cabo desde el año 2017 y renovada mes a mes desde hace ya casi 5 años, para dilucidar el resultado del proceso de legalización de nuestra organización, luego de lo que se conoció como “jornada de validación de firmas de adhesión”, en donde nuestro partido presentó el número de firmas necesarias y suficientes para ser admitido como partido con derecho a la participación electoral y a la postulación de candidatos con tarjeta propia. Como es público y notorio, nuestra organización no fue admitida por el CNE, sin que mediara ninguna explicación o justificación. Configurándose de esta manera una situación de injusticia y negación de nuestros derechos sin que hasta la fecha recibamos otra respuesta que no sea el silencio administrativo. En tan sentido, la organización REDES me ha autorizado a mi, Juan Barreto, portador de la CI: 4.682.043, venezolano, para una vez más, acudir al Poder Electoral, para elevar de nuevo nuestras consideraciones y derechos. Por eso, junto a la Dirección Política del Movimiento REDES, me dirijo a ustedes, honorables Rectores del Consejo Nacional Electoral, en mi condición de Coordinador Político Nacional, para expresarles nuestra satisfacción por sus nombramientos para una nueva directiva del Poder Electoral. Les felicitamos y elevamos nuestros mejores deseos para que con ustedes esta institución logre los objetivos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de La República.
Nuestro pueblo aspira que sus instituciones sean encarnadas por personas dignas e idóneas, de quienes esperamos el mejor de los desempeños, para lograr la esperada y necesaria reinstitucionalización del país.
Queremos aprovechar la oportunidad para expresar de manera respetuosa nuestras muy preocupadas consideraciones en torno a la situación actual de numerosas organizaciones políticas que se encuentran en espera para participar en la próxima contienda electoral.
CONSIDERACIONES
Según la norma constitucional contenida en el capítulo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), las instituciones deben asegurar garantías que N. Matteucci (1998), denomina “función de la constitución”. Para este autor reconocido por la jurisprudencia internacional, todo sistema jurídico y político “debe garantizar los derechos de los ciudadanos, e impedir que cualquier institución del Estado los viole”. El papel de las instituciones es entonces garantizar el ejercicio de la ley, con apego al principio de la protección y garantías: “de no ser así no existiría forma de subsanar legalmente eventuales violaciones” (N. Matteucci. 1998 “Organización del poder y libertad”, Madrid, Trotta). Así mismo, de conformidad de lo previsto en la CRBV: “Todo persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, equitativa, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, y con el previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, norma que rige el proceso en general, que dichos intereses sean actuales. Todo derecho subjetivo que se hace valer mediante acción, involucra un interés jurídico, que consiste en el interés sustancial, en la obtención de un bien, como lo establece el núcleo del derecho subjetivo.
Las consideraciones que nos permitimos ofrecer pretenden brindar los puntos de referencia que consideramos existen en nuestra leyes para garantizar los derechos de ciudadanos y ciudadanas, en el orden de las más amplias garantías y condiciones para la participación política, considerada un Derecho Humano consagrado también en leyes y tratados internacionales.
Entendemos que en nuestro país hay un clamor por la realización de elecciones competitivas y este nuevo Consejo Nacional Electoral ha creado una importante expectativa en un grueso sector de la ciudadanía, en el cual nos encontramos nosotros, una ciudadanía democrática que apuesta por un ambiente propicio, para recomponer, garantizar y reconciliar, a las grandes mayorías con el buen funcionamiento y desempeño del ente electoral.
Según N. Bobbio, es el buen ejercicio del poder la base de la legitimidad de gestión. Este nuevo Consejo Nacional Electoral nace en medio de la agudización y confrontación política. Sobre sus hombros recae una brutal campaña de desprestigio que pretende su asesinato político antes que inicie su desempeño.
Los ojos del mundo, y en particular la expectativa de nuestros conciudadanos, hoy están puestos sobre lo que en los próximos días decida el ente electoral en cuanto a la producción de mecanismos democráticos e institucionales que devuelvan y restituyan la confianza del electorado en el Órgano Rector de los procesos de participación.
Asumimos el principio de que las formas jurídicas deben ser garantes de las relaciones políticas, lo que implica que la decisión que llevo a conformar este nuevo Consejo Nacional Electoral, desde un compromiso del reconocimiento mutuo y la pluralidad, debe consagrarse ahora en un conjunto de medidas concretas que recompongan y reconcilien a la Institución con la ciudadanía, dotando a la sociedad y a los procesos electorales de garantías y condiciones para la libre participación electoral. Así las cosas, el nuevo Consejo Nacional Electoral, “no sólo debe ser, también debe parecer”, es decir, debe ser autónomo e independiente, sus actuaciones deben ser transparentes, apegadas a derecho, alejadas de la visión regresiva que animó algunas decisiones anteriores tomadas en otras condiciones. Debe retornar al espíritu de la Constitución al otorgar las más amplias garantías y condiciones para cumplir con el espíritu del legislador, que no es otro que garantizar la más amplia pluralidad política. Por eso proponemos que, el nuevo directorio dicte una resolución que actúe a modo de JUSTICIA TRANSICIONAL a fin de lograr la participación de todas las organizaciones con fines políticos que fueron suspendidas, siempre y cuando expresen sus deseos de participar en el venidero proceso electoral, apegados al Artículo 3 de La Ley de Procesos Electorales, que establece los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad y eficiencia, personalizaciones del sufragio, y representación proporcional, establecidos en distinto artículos de las constitución y las leyes.
Sobre esta Resolución que proponemos hay suficientes antecedentes, tanto nacionales como internacionales. No pretendemos aleccionar a nadie, y mucho menos a ustedes, dignas autoridades que manejan la materia electoral, pero sí queremos recordar la inexistencia de requisitos y restricciones constitucionales, para la participación y la existencia de partidos políticos. Más aun en las actuales circunstancias de diálogo y entendimiento nacional en el que se hace necesaria una apertura democrática inclusiva de todos los sectores que hasta hoy han sido postergados.
Sin duda la doctrina que contempla la CRBV es progresiva. Es la doctrina de la democracia participativa y protagónica. Cualquier disposición o ley que contravenga este criterio es extraña y contraria al propósito y razón de la norma progresiva, establecida en el Artículo 67 de La CRBV, que determina que: “todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derechos a asociarse con fines políticos, mediantes métodos democráticos, de organización funcionamiento y dirección”. De manera que esta Resolución extraordinaria se encargaría de renovar y garantizar provisionalmente, a todos aquellos partidos que muestren su disposición a la participación, en los términos establecidos en la Constitución y las leyes. De modo que se simplificaría de manera expedita y extraordinaria la situación de los partidos y se resolvería de modo justo y eficiente uno de los escollos fundamentales “para garantizar las Garantías” de participación.
Los requisitos mínimos para la participación deben ser aquellos establecidos en el capítulo 5 de La CRBV, particularmente el numeral 8 del Artículo 293 constitucional, referido a los partidos políticos, que establece que una de las competencias del poder electoral es “organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque estas cumplan las disposiciones sobre su régimen, establecidos en la Constitución y en la ley. En especial decidirá sobre las “solicitudes” de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos…”, lo que dota al ente electoral para decidir de manera autónoma sobre la legalidad y continuidad de los partidos en condiciones extraordinarias como las actuales en los tiempos que corren.
Vemos entonces que tampoco el artículo 293 constitucional establece especialmente requisitos engorrosos o disposiciones restrictivas para la constitución de los partidos políticos y sólo determina que el ente electoral es el único que debe “velar porque se cumplan las disposiciones sobre su régimen, establecidas en la Constitución y en ley. Es decir, sobre el financiamiento y sobre el método democrático de funcionamiento de los partidos políticos, la Ley Orgánica del Poder Electoral establece en su artículo 64, 66 y 68 disposiciones acerca de sus competencias en relación “a la formación, organización y actualización del registro de inscripciones de organización (Art 64). Mientras que el Art 66 está referido a las competencias del Consejo Nacional Electoral para que las organizaciones políticas “cumplan las disposiciones constitucionales y legales sobre su régimen de democratización, organización y dirección”. El Art 68 determina las funciones de la Oficina Nacional de Participación Política para: 1.- Formar, organizar y actualizar el registro de las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupación de ciudadanos y ciudadanas según lo establecido en la ley y 2.- Para tramitar las “solicitudes” de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos; la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos según lo establecido por ley.
Con estas reflexiones deseamos expresar que NO existen en la Constitución Nacional ni en la Ley Orgánica del Poder Electoral, ninguna disposición que predetermine restricciones o requisitos obligatorios que limiten la constitución de las organizaciones políticas.
Ante este escenario, es necesario que ese cuerpo colectivo de Rectores del Poder Electoral, den muestra al pueblo venezolano de ese compromiso patriota, que sabemos existe en este momento y en este cuerpo, a los fines de dar evidencia cierta de la seguridad del proceso según lo ya precitado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Una Resolución extraordinaria asumida como instrumento transicional del nuevo Consejo Nacional Electoral se hace más urgente y necesaria tomando en cuenta el marco social, político y económico en el que sería dictada, esto es, asumiendo la situación concreta del país en general, ponderando el grado de penuria de nuestro pueblo y de las organizaciones con fines políticos, los efectos del bloqueo internacional, las condiciones que impone la pandemia de COVID-19 y el confinamiento, los problemas de transporte y movilidad y la carencia de combustible. Sumado a todo eso, tenemos lo apretado de los tiempos del próximo calendario electoral, las exigencias propias de un proceso de validación y luego una campaña. Lo que obligaría al ente rector y a las organizaciones con fines políticos, a incurrir en gastos adicionales y esfuerzos organizativos en medio de todo lo anteriormente descrito.
Ustedes saben y conocen la materia, saben que sobre condiciones especiales, existe abundante jurisprudencia nacional e internacional que no es necesario incorporar a este documento, pero de la que se puede echar mano para apuntalar la decisión aprobar una Resolución Extraordinaria que allane el camino a garantías y participación.
Por todo lo anterior, por lo que nos permitimos requerir un pronunciamiento inmediato como Resolución de Ley reglamentada de ese Despacho, en armonía y conformes a lo ordenado en la Sentencia 0068, de fecha 05/06/2020, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que se OTORGUEN LAS MÁS AMPLIAS GARANTIAS DE PARTICIPACIÓN Y ACTUACIÓN A TODAS Y CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, otrora existentes por ante el Registro Electoral Nacional y que fueron proscritos y eliminados por alguna razón, situación esta que aqueja a nuestra organización REDES. Demostramos así nuestro interés jurídico directo, requerido en materia administrativa para que se proceda a la admisión, sustanciación y resolución de la solicitud aquí establecida y tomando en cuenta que existen elementos que podrían configurar una situación de inequidad e indefensión, dado que en su momento solicitamos ante el Tribunal Supremo de Justicia (2017) un recurso de amparo, para hacer valer nuestro derecho a la participación, que nunca fue respondido. Del mismo modo REDES acudió ante el Consejo Nacional Electoral en el año 2017, luego del proceso de validación, a interponer un recurso de revisión, sobre los resultados de dicho proceso, a fin de conocer nuestra propia información. Esta solicitud fue introducida varias veces y desatendida hasta la fecha, en ella denunciábamos graves irregularidades que vulneraron la garantía de nuestros derechos políticos, sin embargo estas irregularidades nunca fueron subsanadas (son documentos que deben reposar en los archivos de ese organismo rector, y que podemos facilitar de ser necesarios y requeridos).
Hoy nos encontramos en una nueva situación, se trata de una disyuntiva que pone en juego los logros de la mesa dialogo entre gobierno y oposición, y demàs iniciativas que intentan regularizar la vida democratica de nuestro paìs, situación que pone a prueba al nuevo ente electoral. O se produce una apertura política, o se persiste en la actitud regresiva.
Una Resolución Extraordinaria permitirá ampliar las bases de participación de un gran número de partidos políticos que hasta ahora siguen haciendo vida activa junto a una masa de ciudadanos, desarrollando sus actividades bajo formas de hecho, requiriéndose su plena vigencia de derechos. Esa Resolución generará confianza a los venezolanos para que asistan al llamado de las elecciones y evitar la abstención, en el entendido de que al no haber diversidad de los diferentes partidos políticos participando en el hecho electoral ello acarrearía el desánimo y desconfianza de una participación plural e inequívoca de nuestros partidos; tal como así lo estableció la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 160, de 08/11/2005, donde dejó dicho: …”omisis y, que en los procesos electorales la postulación de un candidato único, desvaloriza la fase de votación, puesto que da lo mismo votar o no votar si ya se sabe de antemano el ganador y, desvaloriza toda elección al punto de hacerla superflua”.
Conforme a todos estos argumentos, esta organización política REDES, resume su petitum a los siguientes requerimientos, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 constitucional, sea resuelto y otorgada con efectos administrativos que causen estado erga omnes:
A MODO DE RESUMEN
1.-QUE SE OFICIALICE UNA RESOLUCIÓN EXTRAORDINARIA DEL ENTE ELECTORAL, CON CARÁCTER DE “LEY TRANSICIONAL”, QUE OTORGE LAS MAS AMPLIAS GARANTIAS DE PARTICIPACIÓN A TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS PROSCRITOS Y ELIMINADOS ANTERIORMENTE, PERMITIENDO SU ACTUALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN IN LIMINE LITIS, Y SIN FORMALIDADES ESENCIALES QUE PERMITAN SER ACTORES EN EL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL, HABIDA CUENTA DEL CORTO TIEMPO QUE QUEDA PARA TAL EVENTO Y LAS LIMITACIONES QUE COMO HECHO NOTORIO Y COMUNICACIONAL REPRESENTA EL ESTAR ATRAVESANDO UNA SITUACIÓN DE PANDEMIA POR EL COVID-19, AMÉN DE LAS VICISITUDES GENERADAS POR LA FALTA DE GASOLINA, TRANSPORTE Y DIVERSOS FACTORES DE LA ECONOMÍA NACIONAL.
2.- QUE SE GARANTICE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, LO QUE SUPONE COMO PRERREQUISITO INDISPENSABLE LA VALIDACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS QUE ASÍ LO HAN SOLICITADO, PUES SIN ELLAS NO ES POSIBLE CUMPLIR CON LA SENTENCIA 0068 DEL TSJ, QUE ASEGURA LA REPRESENTACION PROPORCIONAL.
SÓLO RESOLVIENDO ESE ASUNTO EL NUEVO CNE PODRA AJUSTARSE A LOS CRITERIOS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN DICHA SENTENCIA DE FECHA 05/06/2020, DE LA SALA CONSTITUCIONAL TSJ, LA CUAL ESTABLECIÓ COMO FUNDAMENTO EL PRINCIPIO DEL PLURALISMO POLÍTICO, DEL QUE HEMOS HABLADO DE FORMA ABUNDANTE EN ESTA COMUNICACIÓN, QUE A SU VEZ ES UNO DE LOS PILARES FUNDAMENTALES DE NUESTRA CARTA MAGNA.
3.- QUE SE GARANTICE LAS MÁS ABSOLUTAS FÓRMULAS DE CONDICIONES COMPETITIVAS DE IGUALDAD, Y SEAN ELIMINADAS LAS PRERROGATIVAS Y PRIVILEGIOS QUE PUEDAN MARCAR DIFERENCIAS ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARTICIPANTES.
De esta forma dejamos establecidos los lineamientos de nuestras peticiones, todas las cuales requerimos muy respetuosamente a los distinguidos Rectores para que sean acordadas y ejecutadas por ese magno organismo electoral. Señores Rectores, durante estos meses el país ha contemplado como se han adjudicado partidos sin que medie requisito alguno. Partidos regionales se han convertido en nacionales sin que se exija y cumpla ningún procedimiento.
Como listas de partidos han sido recompuestas y reconfiguradas fuera de lapso, y a pocas horas del evento electoral y demás “acuerdos” extra legales por vía de hecho. Lo que demuestra que solo basta con un poco de voluntad política para que se tomen las decisiones. El caso de REDES es inaudito, es una mancha en la trayectoria institucional del CNE. Lo único que estamos solicitando es que se haga justicia. Es todo.
Caracas, en fecha de su presentación: 16 de Junio de 2021. POR REDES
Dr. JUAN BARRETO CIPRIANI
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deaquiydealla20@gmail.com
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