Presos del Centro Penitenciario de Occidente tienen más de 3 meses sin traslados a tribunales

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“El director del penal no quiere ocuparse de los traslados, no quiere buscar el transporte y los muchachos pierden cada vez más audiencias, ellos quieren salir, quieren su libertad” comenta angustiada la madre de un privado de libertad del Centro Penitenciario de Occidente (CPO), ubicado en la población de Santa Ana, en el estado Táchira.

Este complejo penitenciario, ubicado a unos 19 kilómetros de la capital tachirense, está compuesto por tres módulos, el  CPO 1 qué es el más antiguo y alberga aproximadamente 700 reclusos, el CPO 2 donde hay más de 500 reclusos y el anexo femenino que alberga a más de 200 femeninas, sin embargo el único sector de este complejo con problemas de traslados y condiciones de reclusión más graves es el CPO 1.

“No logramos entender por qué si trasladan a las femeninas o a los reclusos del otro módulo y los transportes llegan prácticamente vacíos, los presos del módulo 1 no pueden ser trasladados en iguales condiciones”, asegura la coordinadora del OVP en el Táchira.

Por su parte, otros familiares comentan que han recurrido a medios locales como estaciones de radio para elevar sus denuncias, sin embargo no han sido escuchados por las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. En reiteradas oportunidades han solicitado hablar con el director pero es permanente su negativa de atenderlos. Varios se han quedado esperando a las puertas del centro penitenciario sin obtener respuesta.

La consecuencia directa del impedimento de traslado de los privados de libertad a tribunales es que de hacerles las audiencias preliminares o juicios, muchos ya podrían estar optando por libertad. Por ende, los niveles de hacinamiento se han elevado considerablemente en este recinto penitenciario.

Además de la grave situación jurídica, del retardo procesal por la falta de traslados, existen muchos problemas con la alimentación en este centro de reclusión, La dieta diaria se basa en arepa sola o arroz con remolacha; esto ha derivado en graves problemas de desnutrición, y a raíz de la restricciones por la pandemia, las visitas se han limitado solo una vez a la semana, al igual que la entrega de paquetería, lo cual representa un gran esfuerzo de los familiares para poder en ese único día de entrega, llevar la mayor cantidad de alimentos que permita medianamente al recluso conseguir los nutrientes necesarios para mantenerse medianamente sano.

La Constitución venezolana contempla en su artículo 43, la responsabilidad del Estado en garantizar la vida de aquellas personas privadas de libertad. Además, existe una ley especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, Inhumanos y degradantes que establece medidas de protección y reparación para las víctimas y sus familiares, al igual que estipula penas de 13 a 23 años de prisión contra aquellos que cometan este tipo de delitos.

 

Texto – Foto

Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones 

 

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