Los humanos necesitamos de vez en cuando hacer un alto en el camino y repensar lo que se está haciendo en nombre de la humanidad. Es el caso de la guerra que viene de tiempos inmemoriales. He escrito antes sobre este asunto pero estimo es el momento de volver a hacerlo e intentar un balance a raíz del actual bombardeo a Siria ordenado por Joe Biden y de las injustificadas guerras anteriores y las que vendrán. En la antigüedad, los vencidos eran masacrados por las fuerzas victoriosas en la contienda. Los adultos eran degollados, las mujeres profetizaban con las entrañas de los muertos, se construían cercos con los huesos de los derrotados y los niños eran sacrificados para rendir culto a los dioses. Luego, en un proceso evolutivo, los ejércitos vencedores tomaban como esclavos a sus prisioneros (“herramientas parlantes” como se los denominaba, haciendo uso de una terminología que revelaba la barbarie del procedimiento).
Mucho más adelante, se fueron estableciendo normas para el trato de prisioneros de guerra que finalmente fueron plasmadas en las Convenciones de Ginebra y, asimismo, fueron suscitándose debates aún no resueltos sobre temas tales como la “obediencia debida” y los “daños colaterales”. En el primer caso, algunos sostienen con razón que si bien en la cadena de mando no tiene sentido permitir la deliberación y la discusión de las órdenes emanadas de la jerarquía militar y menos en plena trifulca pero hay un límite que no puede sobrepasarse. Es decir, tratándose de órdenes aberrantes no puede alegarse la “obediencia debida” como excusa para cometer actos inaceptables para cualquier conducta decente, aun en la guerra.
El segundo caso alude a la matanza, la mutilación o el daño a personas que nada tienen que ver en la contienda y la destrucción de bienes que pertenecen a inocentes. Esto se ha dado en llamar “daños colaterales” por los que se argumenta deben responder penalmente los agresores. Porque solo se justifica la defensa propia, esto es, el repeler un ataque pero nunca se justifica una acción ofensiva y tras la máscara de los daños colaterales se esconde no simplemente la mera acción defensiva, sino el uso de la fuerza para propósitos de agresión. En este sentido, el cuadro de situación es el mismo que cuando se asalta un domicilio: los dueños del lugar tienen el derecho a la defensa propia pero si llegaran a matar o herir a vecinos que nada tienen que ver con el atraco, se convierten de defensores en agresores por lo que naturalmente deben hacerse responsables.
Resulta que en medio de estos debates para limitar y, si fuera posible, eliminar las acciones extremas que ocurren en lo que de por sí ya es la maldición de una guerra, aparece la justificación de la tortura por parte de gobiernos considerados baluartes del mundo libre, ya sea estableciendo zonas fuera de sus territorios para tales propósitos o expresamente delegando la tortura en terceros países, con lo que se retrocede al salvajismo mas cavernario.
Cesare Beccaria (1764), el pionero del derecho penal, afirmaba en De los delitos y de las penas que “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez […] ¿Qué derecho sino el de la fuerza será el que de potestad al juez para imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es reo o inocente? No es nuevo este dilema: o el delito es cierto o es incierto; si es cierto, no le conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados […] Este abuso no se debería tolerar”.
Descender al nivel de la canallada para combatir a la canallada terrorista, convierte también en canallas a quienes proclaman la lucha contra el terror. Por este camino se pierde autoridad moral y la consecuente legitimidad. Michael Ignatieff nos dice en Evil Under Interrogation (2004) que “La democracia liberal se opone a la tortura porque se opone a cualquier uso ilimitado de la autoridad pública contra seres humanos y la tortura es la mas ilimitada, la forma mas desenfrenada de poder que una persona puede ejercer contra otra”. Explica que en situaciones límite es perfectamente legítima la defensa propia pero la tortura no solo ofende al torturado sino que degrada al torturador. Ignatieff sugiere que para evitar discusiones inconducentes sobre lo que es y lo que no es una tortura, deberían filmarse los interrogatorios y archivarse en los correspondientes departamentos de auditoria gubernamentales.
También en la actualidad se recurre a las figuras de “testigo material” y de “enemigo combatiente” para obviar las disposiciones de la antes mencionada Convención de Ginebra. Según el juez estadounidense Andrew Napolitano en Constitutional Chaos (2004) el primer caso se traduce en una vil táctica gubernamental para encarcelar a personas a quienes no se les ha probado nada pero que son detenidas según el criterio de algún funcionario del poder ejecutivo y, en el segundo caso, nos explica que al efecto de despojar a personas de sus derechos constitucionales se recurre a un subterfugio también ilegal que elude de manera burda las expresas resoluciones de la Convención de Ginebra que se aplican tanto para los prisioneros de ejércitos regulares como a combatientes que no pertenecen a una nación.
En diferentes lares se ha recurrido a procedimientos terroristas para combatir a las bandas terroristas. En lugar de la implementación de juicios sumarios, con la firma de actas y responsables, se optó por el asesinato y la inadmisible figura del “desaparecido” y la apropiación de bebes falsificando identidades. A través de estas formas tremebundas, eventualmente se podrá ganar una guerra en el terreno militar pero indefectiblemente se pierde en el terreno moral.
De mas está decir que lo dicho no justifica la bochornosa actitud de ocultar y apañar la acción criminal del terrorismo que no solo tiene la iniciativa sino que pretende imponer el totalitarismo cruel y despiadado que aniquila todo vestigio de respeto recíproco. No solo esto, sino que estos felones tampoco reconocen ciertos terrorismos de estado, por ejemplo el impuesto a rajatabla en la isla-cárcel cubana durante más de seis décadas. Esta grotesca hemiplejia moral está basada en el desconocimiento más palmario del derecho y en una burla truculenta a la convivencia civilizada.
Curiosamente, en algunos casos, para combatir al terrorismo que, como queda dicho, apunta a la liquidación de las libertades individuales, se opta por aniquilar anticipadamente dichas libertades a través de la detención sin juicio previo, el desconocimiento del debido proceso, se vulnera el secreto bancario, se permiten escuchas telefónicas y la invasión al domicilio sin orden de juez competente. Incluso se pretenden disminuir riesgos imponiendo documentos gubernamentales de identidad únicos, sin percibir que es el mejor método para acentuar la inseguridad ya que con solo falsificar esa documentación quedan franqueadas todas las puertas en lugar de aceptar registros cruzados y de múltiples procedencias. Tal como explica James Harper en Identity Crisis (2006), posiblemente se perciba este error si se sugiere que el gobierno establezca obligatoriamente una llave única para abrir la puerta de nuestro domicilio, la caja fuerte, la oficina, el automóvil y, además, provisto por una cerrajería estatal.
En el contexto de la defensa propia, puede presentarse el caso extremo y horripilante que el agresor recurra a escudos humanos para perpetrar su ataque. El derecho a la vida supone el de preservarla a través de los derechos de propiedad y de defenderla vía la antedicha defensa propia. En el caso que ahora nos ocupa, si no fuera aceptable moralmente contrarrestar el ataque debido a los escudos humanos, desaparecería la posibilidad de la defensa propia con lo que desaparece el derecho a la vida, lo cual, a su vez, torna imposible la existencia de todo derecho. Sin duda que árbitros y jueces imparciales analizarán el caso y se resultaba posible ejercer el derecho a la defensa propia sin afectar a los escudos humanos, pero el recurrir a semejante medio para agredir responsabiliza al agresor por las consecuencias de la acción doblemente criminal puesto que está agrediendo a las víctimas del asalto y a los escudos humanos.
En algunas oportunidades se suele hacer referencia a las sociedades primitivas con cierto dejo peyorativo, sin embargo, algunas de ellas ofrecen ejemplos de civilidad como es el caso de los aborígenes australianos que circunscribían los conflictos armados a las luchas entre los jefes, o los esquimales que los resolvían recitando frente a la asamblea popular según la resistencia de cada bando en pugna, tal como relata Martin van Creveld en Rise and Fall of the State (1999). Es para atender con cuidado lo de los aborígenes australianos porque si hoy se aplicara esa tesitura las guerras serían prácticamente inexistentes ya que a los comandantes en jefe por lo general les gusta estar bien pertrechados y a buen resguardo mientras alardean sobre las bienaventuranzas del arrojo y el espíritu de lucha. No es novedoso este proceder, ya Kant había consignado en La paz perpetua (1795) que, habitualmente, en la práctica “El jefe del Estado no es un conciudadano, sino un amo y la guerra no perturba en lo mas mínimo su vida regalada”.
Las guerras aparecen hoy entre naciones, no sabemos si en el futuro tendrán cabida estas concepciones políticas ya que la aventura humana es un proceso en constante estado de ebullición y abierto a posibles refutaciones. Solo podemos conjeturar que las divisiones y fraccionamiento del planeta en jurisdicciones territoriales, por el momento, a pesar de las extralimitaciones observadas (lo relevante es imaginarse los contrafácticos), hacen de reaseguro para los fenomenales riesgos de concentración de poder que habría en caso de un gobierno universal. Desde luego que de este hecho para nada se desprende la absurda xenofobia por la que las fronteras se toman como culturas alambradas e infranqueables para el tránsito de personas y el comercio de bienes.
En 1869 la Ligue Internationale et Permanénté de la Paix de Francia, organizó un concurso para premiar al mejor libro sobre la guerra. Juan Bautista Alberdi preparó El crimen de la guerra para tal fin pero no llegó a completar la obra y, a su muerte, en París, el escrito fue encontrado entre sus papeles personales y fue publicado en sus escritos póstumos en 1895. En ese trabajo, entre otras cosas, leemos que “el derecho de la guerra, es decir el derecho del homicidio, del robo, del incendio, de la devastación en la más grande escala posible; porque esto es la guerra, y si no es esto la guerra no es guerra […] un sarcasmo contra la civilización […] La guerra es el crimen de los soberanos”. Respecto de la defensa propia, Alberdi escribe en la misma obra que “La guerra no puede tener más que un fundamento legítimo, y es el derecho de defender la propia existencia. En este sentido del derecho de matar, se funda en el derecho de vivir, y solo en defensa de la vida se pude quitar la vida”.
No ayuda para nada al clima de pacificación que a los niños cotidianamente se los haga cantar a voz en cuello himnos guerreros en los colegios y que sus padres suelan regalarles soldaditos, ametralladoras de juguete y granadas para divertirse con sus amiguitos, quienes, en sus ratos de esparcimiento, y después de las tareas escolares –que no es infrecuente que consistan en memorizar la enumeración de armamentos con que contaban distintos ejércitos en conflicto– muchas veces se encierran a jugar videojuegos donde se desatan competencias desenfrenadas para ver quien extermina a más gente.
En el magnífico segundo epílogo de La guerra y la paz (1869), Tolstoy se queja por la costumbre de historiadores que se limitan a “describir la actividad de individuos que gobiernan a la gente y consideran que la actividad de esos hombres representan la actividad de toda la nación […] La historia moderna no debería estudiar la manifestación del poder sino las causas que lo engendran”.
El ansia de poder político, los nacionalismos y la intolerancia religiosa han sido y son las causas principales de las guerras. Las delimitaciones territoriales de aquel concepto dieciochesco de nación fueron y son establecidas por las acciones bélicas, cuando no los meros accidentes de la geografía. Aldous Huxley apunta en La situación humana (1959) que “No podemos decir que un país es una población que ocupa un área geográfica determinada, porque se dan casos de países que ocupan áreas vastamente separadas […] No podemos decir que un país está necesariamente relacionado con una sola lengua, porque hay muchos países que la gente habla muchas lenguas […] Tenemos la definición de un país como algo compuesto de una sola estirpe racial, pero es harto evidente que esto resulta inadecuado, aun si pasamos por alto el hecho que nadie conoce exactamente que es una raza […] Por último, la única definición que la antigua Liga de Naciones pudo encontrar para una nación era que es una sociedad que posee los medios para hacer la guerra”. Es por ello que Arthur Koestler concluye (1983) que, a pesar de que se vocifera que las guerras se hacen “para que no hayan más guerras, […] no se puede jugar indefinidamente a la ruleta rusa”. Tengamos muy en cuenta que, como bien dice el actor en Lord of War, “nada hay más costoso para un traficante de armas de guerra que la paz” y en la vereda de enfrente Antoine de Saint-Exupéry ha consignado que “el amor tiene la característica que crece cuando se reparte”.
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