Ministerio de Turismo establece normas que regulan operaciones en divisas

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NOTICIA 2El Ministerio de Turismo estableció las normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos.

Mediante la resolución Nro. 019,  publicada en la Gaceta Oficial número 40.950 de fecha viernes 22 de julio de 2016, el Gobierno Nacional  estableció los deberes formales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos conforme al convenio cambiario Nro. 36 de fecha 29 de abril de 2016.

En  dicha normativa también se señalan los requisitos, mecanismos y trámites para la emisión de la “Constancia de Prestador de servicios Turísticos a los fines cambiarios”.

En el artículo 2 de la referida resolución se denomina  como  prestadores de Servicios Turísticos a las personas dedicadas a servicios de alojamiento; agencias de viaje y turismo; transporte turístico y turismo receptivo.

Entre la obligaciones  que deben cumplir  los prestadores de servicios, para la aprobación de dicha constancia,  están cumplir con el registro turístico nacional actualizado, licencia de turismo vigente o credencial provisional, estar operativos según su actividad, así como la clasificación respectiva, estar solvente con el pago de contribución especial de turismo y cumplir con los deberes formales asociados con la actividad turística.

Los prestadores de servicios turísticos pueden hacer la solicitud de la constancia en la página web www.mintur.gob.ve.

Es responsabilidad del Banco Central de Venezuela suministrar cada día hábil bancario al Ministerio de Turismo una relación de las transacciones realizadas por los prestadores de servicios turísticos es otro de los aspectos que está incluido en dicha resolución.

Con información de El Universal.

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