La falta de servicios públicos como constitución de una violación de Derechos Humanos: por Eduardo Caballero

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La falta de servicios públicos como constitución de una violación de Derechos Humanos ; por Eduardo Caballero.
En la configuración del Estado Democrático y Social de Derecho prevista en nuestra carta política fundamental, se consagra numerosos principios dedicados, en su mayoría, a satisfacer los derechos de los ciudadanos. Derechos que dominamos con una connotación muy universal “Derechos Humanos”.
Es propia esta ocasión para destacar una institución importante del Derecho Administrativo, donde abunda el criterio de la existencia de una Administración Pública que posee como finalidad, la satisfacción de los intereses colectivos, para lo cual los servicios públicos ocupa una fran importancia dentro de la estructura del espectro organizativo y normativo esencialmente.
La creación de una teoría dedicada al estudio del Derecho Administrativo como una ciencia del Derecho Público, ha logrado engrandecer a una institución dentro de los servicios públicos, que se denomina la prestación, dedicada a prestar servicios a los ciudadanos.
Hagámonos las siguientes preguntas de vital importancia:
1) ¿Que ocurre si un servicio público deja de ser obligatorio?
2) ¿Que pasaría si un servicio público no cambia?
Con la promulgación de la Constitución del 99 existe hasta cierto punto una ruptura con el principio tradicional de la sumisión del Estado al Derecho, por cuento, la sujeción no se limita únicamente a la formalidad del cumplimiento estricto de la ley, sino al valor de la justicia y a los derechos humanos como un axioma preeminente.
La sumisión del Estado no es tanto para el plano de la formalidad, sino para la sujeción de la justicia o de la equidad, de allí que la actual constitución, se refiere más a un Estado de Justicia que a un Estado de Derecho.
La noción en la prestación del servicio debe de ser considera, no tanto en atención a la satisfacción de los intereses colectivos, sino a la satisfacción primordial de los Derechos Humanos como fin último del Estado.
¿Que beneficio obtiene el Estado con la prestación de servicio del agua, si la misma no llega a toda la población? Pues, la discontinuidad del servicio o la sustitución por otro, constituye una ventaja a favor de la administración frente al mal funcionamiento de los servicios públicos, en determinados momentos a nuestro entender un derecho humano.
Ya los derechos humanos como derechos preeminente, se antepone ante cualquier concepción convencional y formal de los principios que rigen los servicios públicos.
Se puede entonces afirmar que a nivel Constitucional y legal una concepción ideológica de un Estado prestador de los servicios públicos, pero con un sometimiento muy marcado en favor del cuido de los derechos humanos así como si promoción, por ente la falta de prestación de los servicios públicos representa una violación de los derechos humanos de los ciudadanos.

 

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