Instituciones políticas y constitución por Valeria Barroeta

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En el libro I de La República, se genera una discusión entre los filósofos Sócrates y Glaucón sobre la definición de la justicia, a lo que Glaucón plantea que esta no es un valor inherente en los hombres, por el contrario, esta nace artificialmente debido a que el hombre obedece las normas únicamente por miedo a las consecuencias; Glaucón concibe al hombre como un ser ambicioso, el cual en su pensamiento egoísta encontrará una mayor ventaja para sus propios intereses en las injusticias que la justicia, por lo que se crea un pacto recíproco determinado en normas y leyes que garanticen la regulación del comportamiento de todos los hombres por igual. De aquí surgen las bases de lo que se denomina un contrato social, cuyas nociones fueron expuestas por una diversidad de autores a través de la historia, entre estos Thomas Hobbes, cuyo argumento será desarrollado a continuación.

En Leviatán (1651), Hobbes planteó un argumento que posteriormente inspiraría una de las principales disposiciones en la filosofía moderna sobre la naturaleza del ser humano: el hombre es malo por naturaleza. El autor inicia proponiendo que todos los hombres son iguales física y espiritualmente, pues si bien algunos son más fuertes que otros, el más débil puede vencer al más fuerte con el uso de instrumentos o por medio de una alianza con otros hombres débiles. No obstante, considera que la igualdad es mucho mayor en el ámbito mental, puesto que todos los hombres poseen experiencia, lo que conlleva a actuar con prudencia en situaciones que presenten un contexto similar a uno previo; y en un enfoque empírico es de esta experiencia que el hombre obtiene conocimiento. Siguiendo este orden de ideas, Hobbes establece que es el autoconocimiento el más importante de todos, citando el aforismo nosce te ipsum –conócete a ti mismo-, como la manera de adquirir sabiduría propia y así conocer a los demás hombres, pues todos poseen deseos, miedos y esperanza. Y es debido a esta igualdad en la naturaleza de cada persona que se presenta una problemática, pues existe la necesidad individual de cumplir con los respectivos fines. De allí nacen las que Hobbes denominó como las tres causas principales de la discordia, la competencia, la desconfianza y la gloria. De los deseos nace la competencia, se emplea la violencia si eso significará un beneficio para el agresor; del miedo surge la desconfianza, donde la violencia se convierte en el instrumento de defensa de la seguridad individual; y de la esperanza proviene la gloria, pues la mayoría de las veces el orgullo del hombre es mayor que su racionalidad, lo que lo lleva a recurrir a la fuerza para obtener reputación. De aquí se crea la figura de un poder mayor que subordine a los hombres, pues sin este, el estado de naturaleza

 

humano seguirá siendo una guerra de todos contra todos –bellum ómnium contra omnes-. Así, Hobbes justifica la existencia del Estado, el cual se encargaría de imponer las leyes y normas necesarias para la convivencia entre hombres, y los castigos adecuados en caso de ser incumplidas estas leyes.

Ahora bien, se entra en el concepto del Estado, el cual fue definido por Max Weber como la asociación política que posee el monopolio legítimo de la violencia dentro de un territorio. Si bien una de las funciones del Estado es, como se planteó anteriormente, regular el comportamiento violento del hombre, este también posee otras responsabilidades de igual importancia, como garantizar la seguridad, la administración de los bienes públicos y la creación de políticas públicas en función del bien común; estas funciones cambian de acuerdo al grado de intervención otorgado al Estado, principalmente dependiendo de la forma del propio Estado. Sin embargo, antes de entrar en profundidad sobre este tema se deben desarrollar ciertos conceptos para lograr la mayor claridad posible.

Las instituciones son definidas por Douglas North como las estructuras creadas por el hombre, las cuales limitan el comportamiento de los individuos, mientras a su vez, incentivan interacciones sociales, políticas y económicas. Estas son las reglas de juego de la sociedad y están compuestas por condicionamientos formales e informales impuestos por medio del poder de coacción, asimismo, las instituciones se encargan de aplicar castigos pertinentes en caso de desobediencia a estos propios condicionamientos. A través de las instituciones se ejerce el poder de todos los elementos del Estado. Del mismo modo, Douglas North planteó que las instituciones políticas son aquellos órganos reguladores de la sociedad dentro del sistema político, como lo son en un Estado democrático el Parlamento, el Gobierno, la Administración y los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, retomando la teoría de Hobbes, estas instituciones se crean en respuesta a la naturaleza viciosa del hombre con el objetivo de mantener la convivencia. Sin embargo,

¿Qué sucede cuando se plantea el caso opuesto? Jean-Jacques Rousseau se inspiró en estas tesis para crear su propia: el hombre es bueno y es la sociedad quien lo pervierte. El Contrato Social: o los principios del derecho político (1762) fue el libro que desarrolló una tercera disposición del contractualismo planteado por Thomas Hobbes en Leviatán y John Locke en Dos Tratados sobre el Gobierno Civil. En esta obra, Rousseau inicia señalando que todos los

 

hombres nacen libres y, sin embargo, en todas partes se halla entre cadenas, pues a pesar de este estado de naturaleza libre, los pueblos se ven obligados a obedecer a un poder superior, a parámetros sociales o conveniencias ajenas. El autor posteriormente desarrolla su proposición sobre las sociedades, donde considera la familia como la primera sociedad de todas, la cual es una asociación natural cuyo fundamento es la obediencia de los hijos hacia los padres en función de su propia conservación, no obstante, cuando la necesidad concluye y estos hijos se independizan, el vínculo natural es disuelto, convirtiéndose esta unión en una asociación de carácter voluntario y no natural. Es por esta auto-conservación, señala Rousseau, que el hombre trasfiere parte de su independencia a cambio de utilidad, y de esta relación paternal radica la conformidad de ser gobernado por una figura de autoridad. Rousseau continúa afirmando que el hombre no se ofrece gratuitamente, así, hace la comparación de un esclavo, el cual se vende por su subsistencia; pues la libertad es una cualidad natural a la cual no se puede renunciar, y despojar de libertad a su voluntad es despojar de igual forma la moralidad de sus acciones; Asimismo, para el autor la libertad es inherente a la igualdad, y puesto que la fuerza de las cosas tiende a destruir esta igualdad, la fuerza de legislación debe precisar a mantenerla.

Ahora bien, para Rousseau el mayor problema del hombre era la propia sociedad, pues en su estado natural, el hombre es bueno por naturaleza, amante de la justicia y del orden. Al desarrollarse la sociedad, estos valores naturales se pierden y se transforman en la necesidad individual de adaptación. Entonces Rousseau propone una forma de reconciliación entre la naturaleza del hombre y la sociedad donde se desarrolla, con la igualdad como principal fundamento. De aquí Rousseau crea el concepto de la voluntad general, el cual se puede considerar como la percepción actual de bien común. Esta voluntad general es la unión de ideales individuales en uno sólo, con miras al beneficio colectivo; es una visión absoluta, pues se considera una sociedad homogénea donde cada individuo sobrepone los intereses sociales sobre los suyos. Y la forma de llevar a cabo esta voluntad general es a través de lo que Rousseau denominó un contrato social, el cual es un pacto entre los miembros de la sociedad con el Estado, para conceder voluntariamente cierta autonomía natural a cambio de derechos y así consumar esta voluntad general. En otras palabras, el contrato social es un acuerdo legítimo entre ciudadanos y Estado, donde se establecen derechos y deberes en

 

función del bienestar común. Tomando lo establecido anteriormente como base, se puede iniciar en el tema sobre la Constitución e instituciones políticas en Venezuela.

La Constitución es la Ley Fundamental de un Estado, los pilares del orden jurídico; las reglas esenciales de una nación; el contrato social entre ciudadanos y el Estado, de naturaleza doctrinaria e inquebrantable. Es dentro del marco de este documento donde cada acción legal debe regirse. En Venezuela, la Constitución actual es la reformada en el año 1999 tras un referéndum popular con la función de refundar la República, denominada como la Carta Magna de Venezuela. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inicia con un preámbulo donde se establecen los principios y valores de la nación como lo son la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley, aquí se invoca la protección de Dios, mientras reconoce el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, así como el sacrificio de los antepasados aborígenes y los forjadores de la patria, constituyendo la transformación de la sociedad en una de democracia participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, dentro de un Estado de justicia, federal y descentralizado, con el fin de asegurar derechos esenciales como el derecho a la vida, al trabajo, la educación, la justicia social, la igualdad y la cultura, al igual que el fomento de las relaciones pacíficas, la cooperación y la integración entre naciones, el desarme nuclear y el cuidado ambiental. Asimismo, la Constitución se divide en una parte orgánica y una parte dogmática. La parte orgánica es la que organiza la distribución del poder, siguiendo una separación vertical del poder público y horizontal del poder nacional, esta establece las competencias, funciones y normas del Estado. Por otro lado, la parte dogmática está constituida por los principios civiles, como lo son los derechos y deberes del hombre; aquí se manifiestan las autolimitaciones del poder del Estado, como lo es un Estado de derecho.

En la parte orgánica se puede apreciar el artículo número 136, el cual establece la división vertical de poderes: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (…)” y la división horizontal del Poder Nacional “El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (…)” asimismo, se establece un principio de cooperación entre poderes en función del cumplimiento de los objetivos del Estado “Cada rama del Poder Público tiene sus funciones

 

propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”. Las funciones de cada Poder son ejecutadas a través de instituciones políticas de naturaleza democrática; el Poder Público Legislativo es manejado por la Asamblea Nacional electa, el Poder Ejecutivo es administrado por el Presidente y su respectivo gabinete, el Poder Judicial está en manos del Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano tiene la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República y el Poder Electoral se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral. Cada Poder Público, como fue establecido en el artículo 136, posee diferentes funciones, las cuales son reguladas por otros principios a través de la Constitución en su Título IV, como lo establece el artículo 137: “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; el artículo 138: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”; y el artículo 139: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”, para mencionar algunos. En el Capítulo II del mismo Título se plantean las competencias del Poder Público Nacional del artículo 156 al 158; en el Capítulo III se establecen las funciones del Poder Público Estadal (artículo 159 al 167) en el Capítulo IV el Poder Público Municipal (artículo 168 al 184) y en el Capítulo V las competencias del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185).

Ahora bien, la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 2 de la Constitución se decreta como un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia. Se puede entender por Estado democrático aquel donde las decisiones son colectivas, pues la soberanía es ejercida de manera directa o representativa, lo que se expresa en el artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Por Estado Social se plantea la idea de un Estado con obligaciones sociales, el cual interviene en el proceso económico del país en función de ofrecer ayudas sociales a los ciudadanos, sin violentar las libertades individuales de la sociedad. El Estado de Derecho es el Estado que se auto-limita al someterse a las leyes promovidas por él mismo. Finalmente, el Estado de Justicia es aquel que cumple con la responsabilidad de proceder de manera

 

sensata, desempeñando las nociones de la justicia, con un aparato judicial efectivo, racional e imparcial.

Se puede considerar la Constitución actual como una carta magna netamente social y responsable, pues los principios establecidos en este documento son disposiciones que se presentarían esenciales para la consecución del bien común de la población, el desarrollo socioeconómico del país y el funcionamiento eficiente de los órganos estadales. La Constitución venezolana representa ideales patriotas, mientras posee fundamentos democráticos, de igualdad, de libertad y de justicia, los cuales, de llevarse a cabo significarían un progreso considerable en los ámbitos político, social y económico de la nación. Desafortunadamente, en la realidad actual, la Constitución es constantemente ultrajada y despreciada por los servidores públicos del país, desde el Poder Nacional, hasta funcionarios de la administración pública. El documento es meramente un símbolo empleado para mantener una imagen democrática del país, sus compendios son raramente respetados, principalmente por aquellos individuos que componen la institución de máxima autoridad, el Estado, violando directamente el artículo 7 donde se establece que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, y todas las personas y órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la misma; pues cada ciudadano es testigo de la corrupción en el aparato público del país, donde es común recurrir a coacciones económicas a funcionarios para el cumplimiento de sus propias competencias, como por ejemplo, la gestión de un pasaporte o una cédula de identidad; o el acoso indebido por parte de cuerpos policiales quienes extorsionan irracionalmente a ciudadanos a cambio de utilidades, sin ningún tipo de sanción por la ley; no es inusual conseguir un juez corrupto, al cual en caso de quebrantar la ley se puede ofrecer incentivos monetarios y salir impune. Las instituciones estadales disminuyen su capacidad diariamente, y sólo parecen funcionar por medio de contactos dentro de la misma institución o estímulos financieros. Existe una amalgama de los poderes manejado por el ejecutivo, donde no existe una distinción de funciones o competencias claras, y cada comisionado es desplazado de un poder a otro, indiferentemente de su capacidad o conocimiento en el área; del mismo modo, se puede evidenciar el poder de las fuerzas armadas dentro de asuntos estadales y civiles, el cual ha crecido exponencialmente.

 

Sin nada más que agregar, Venezuela posee un ordenamiento jurídico sobresaliente, las normas expuestas significan un verdadero bienestar general, donde se impulsaría el desenvolvimiento individual y desarrollo social sin distinción alguna, donde la eficiencia sería la norma de cada institución y los servidores públicos conservarían una capacidad idónea para su respectivo cargo, en miras del mejoramiento continuo de cada ámbito del Estado, desde la infraestructura del país, hasta la labor de los funcionarios. El cuerpo normativo está expreso, sería entonces una cuestión de decidir aplicarlo.

Por Valeria Barroeta

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