“Si no tenemos policías, jueces, abogados, fiscales, honestos, valerosos y eficientes; si se rinden al crimen y a la corrupción, están condenando al país a la ignominia más desesperante y atroz…”. (-Javier Sicilia Zardain-)
Es bien triste, cuando los jueces llegan a ostentar el poder que da la justicia de forma improvisada, desproporcionada, desmedida, desconsiderada, desatenta, descomedida y desconsiderada, cuando lo hacen de una manera desorganizada y sin ni siquiera un equipo de magistrados constituido. Una obra literaria ¨ El Príncipe ¨ de Nicolás Maquiavelo, la cual todo político que se precie de ser un buen político debe conocer, hace referencia a que la imagen del príncipe va a depender en un 100% de las imágenes de sus ministros, hago colación de todo esto porque realmente he visto con profunda preocupación cómo en estos hacedores de justicia que dicen cumplir los cambios profundos de la justicia venezolana, día a día es penetrado, invadido u/o introducido por personajes que distan mucho de ser verdaderos ciudadanos de bien, verdaderos hombres probos de buena fe, llenos de ímpetu por hacer bien las cosas y sobre todo por dejar bien parado a su jefe que en la realidad son los magistrado del tribunal Supremo de Justicia. Una de estas personas es nada más y nada menos que una Jueza la que llama La Reina de la Lopnna y opera desde los tribunales civiles de Lopnna en la área Metropolitana de Caracas. Que en estos momentos de receso judicial desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2022, los tribunales están cerrado solo están los guardias y otras condiciones aplicables en el Poder Judicial para garantizar en dicho período, la continuidad en la prestación del servicio de justicia. En los pasillos me comentan un caso de una niña llamada Daniela que fue sacada fuera del país sin el consentimiento del padre, solo por un adefesio jurídico. Como siempre he denunciado estos guisos judiciales que se hacen con aliños verdes con el rostro de Washington…
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Muchas veces uno escribe cartas muchas en forma abierta o privada a los líderes del mundo por la crisis política que está pasando Venezuela, por la cual no se oye respuesta alguna, solo un silencio y una agonía vive en el escritor. Por eso hago colación a la maravillosa obra de Gabriel García Márquez (http://goo.gl/xcK4Jh) “El Coronel no tiene quien le escriba”. Un hombre de buena fe y bastante ingenuo, vive en su pueblo esperando 15 años para recibir su carta de jubilación, o sea, la pensión que le va a cambiar su fortuna. Con la inconformidad con un sistema gubernamental de la época en no recibir respuestas negativas o inesperadas de la vida cotidiana, ya El Coronel sintiendo temor, miedo o insatisfacción que más tarde en la narración de la novela se refleja en la resignación y la pérdida de la esperanza. Por eso escribo en forma abierta a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia sobre estas supuestas irregularidades que se cometen en el Circuito Civil de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Sé que muchos van a decir “es un pecado”, un yerro inconfesable para un escritor, pero lo hago públicamente, así consideren que merezca ser arrojado a la hoguera de las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, SnapChat, Tumblr, Telegram, YouTube y Whatsapp) por denunciar en momento de navidad y solidarizarme en días pasado con un hecho aberrante de una violación al debido proceso al ciudadano Danilo Rivero Moretti padre de una niña de 12 años de edad como una jueza ordena la custodia a la madre del niño quien en una Solicitud Temeraria De Custodia en donde la jueza Lenni Carrasco Dorante, quien se desempeña como Jueza del Tribunal Quinceavo (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, AP51-J-2021-005664P, declaró CON LUGAR solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en favor de la madre. Suspendiendo los efectos de la patria potestad que ostentó como padre. Dicha actuación fue solicitada a espaldas del padre el 01 de Septiembre de 2021, por la ciudadana María Soledad Brice Isturiz, alegando la ausencia injustificada y absoluta del padre Danilo en el crecimiento, obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio. Una sentencia de forma express. Vale la pena mencionar que el padre de la niña Daniela, nunca fue notificado de dicho procedimiento, ni representado por ningún profesional del Derecho, así como de dicha decisión, permitiendo de esa forma que la ciudadana anteriormente señalada, sacara del territorio nacional a mi menor hija.
Otorgando custodia provisoria de su hija de 12 años a su madre y días después la progenitora se va del país junto con la infanta. Es hacer notar que la custodia de los niños, niñas y adolescentes se ventilara a través de procedimiento ordinario dicha institución familiar está sujeta a estudiar previo del grupo familiar por un equipo multidisciplinario cuyo requisito es de carácter obligatorio como lo reza el artículo 481 LOPNNA. Por cuanto el legislador le impone el “Deber” al juez de ordenar el estudio de las relaciones familiares, lo cual no ocurrió en este caso.
Por otra parte, la custodia del niña debe ejercerla la madre en ciertos casos en este caso ya la niña cuenta con 12 años de edad siendo el artículo 360 LOPNNA, todo niño, niña o adolecente menor de 07 años debe estar bajo la custodia de la madre a menos que el interés del niño aconseje que debe ejercerla el padre. No obstante, para determinar tal circunstancia es necesario el estudio de las relaciones familiares a través de los especialistas del equipo multidisciplinario.
Recordemos cuando nació la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) mediante Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre del año 1998 firmada por el Presidente de Venezuela Rafael Caldera y vino a sustituir a la Ley Tutelar del Menor y el objeto de esta ley es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones. Se le han hecho varias reformas durante estos 23 años y se le cambió el nombre a LOPNNA, pero manteniendo su fin que es la protección del niño, niña y el adolescente. Lo más triste del caso en cuestión es que aquí se violan los intereses de los niños como le pasó a Danilo Rivero Moretti padre de una niña de 12 años y también ha pasado a otras casos que me enterado y en varias oportunidades lo he denunciado con prueba en mano y solo es un silencio dentro los tribunales de Lopnna y un cuchucheó de los alguaciles.
Es tanto así como me informaron del caso que el padre a obtener información sobre el paradero de la niña por medio del (SAIME), que su hija está fuera del país y el desespero del padre de no saber nada de su hija ejercer su derecho de impugnar a través de un RECURSO DE APELACIÓN, ante el tribunal de alzada de Lopnna, el día 10 de Diciembre de 2021 quedando a la espera de su pronta respuesta.
Esto es triste como se violan los derechos a un padre desesperado sin tener respuesta del paradero de su hija y se denunció a todas instancias judiciales y en la cancillería venezolana (https://es.scribd.com/document/549031218/Prueba-Elementales) y espero que el Magistrado del TSJ Dr. Marco Antonio Medina Salas Inspector General de Tribunales, tome carta sobre el asunto y por in noticia criminis el Ministerio Publico nombro a un Fiscal Nacional para empezar una investigación del caso, se decía que allí lo que había es un presunto guiso judicial con colores verdes y este caso dicen en las afueras del palacio de justicia la jueza solo recibía instrucciones de La Reina de la Lopnna. Otra víctima más de un padre desesperado sin saber el paradero de su hija en estas navidades…
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