El régimen de anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) se estableció sin límite de tiempo y será el Ejecutivo el que decida su duración, según señala el decreto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente que se publica en la Gaceta Oficial N° 6.396.
“El régimen de anticipo establecido en este decreto estará vigente hasta su derogatoria total o parcial por el Ejecutivo Nacional”, indica el documento en su artículo 12.
El decreto especifica que su aplicación es a los “sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distintas de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.”
Información completa aquí vía Globovision
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