En la actualidad en Venezuela, se pretende simular la sustitución de los extintores portátiles y sistemas de extinción por ¿Bolas y/o balones apaga fuego?
Debemos analizar la definición de extintores portátiles: De forma más concreta se podría definir un extintor como un aparato autónomo, diseñado como un cilindro, que puede ser desplazado por una sola persona y que usando un mecanismo de impulsión bajo presión de un gas o presión mecánica, lanza un agente extintor hacia la base del fuego, para lograr extinguirlo. Definición según Wikipedia.
La Asociación Americana de Protección Contra Incendios (National Fire Protection Association) en su norma NFPA 10 reza lo siguiente: Extintor de incendios portátil. Dispositivo portátil, portado o sobre ruedas y operado manualmente, que contiene un agente extintor que se puede expeler a presión con objeto de suprimir o extinguir un incendio.
Nuestro análisis de la NFPA 10 nos permite poder validar la inexistencia de balones o equipos de extinción enmarcados bajo ninguna denominación o conceptos relacionados al mismo.
En Venezuela la Norma que regulo los equipos de extinción portátil es FONDONORMA 1040 del año 2006, en la cual se establecen los principios básicos de protección y uso adecuado así como la instalación de los mismos. Lo cual se desprende del decreto 2195 del año 1962.
Dicha normativa establece los parámetros y regulaciones de uso, estableciendo los alcances técnicos muy similar a las norma internacional de la NFPA (National Fire Protection Association) de igual forma no establece balones o equipos de extinción enmarcados bajo ninguna denominación o conceptos relacionados al mismo.
Por la cual podemos concluir que la actualidad no existe norma nacional e internacional que pueda avalar el uso de balones y/o bolas apaga fuegos como un elemento formal en la protección contra incendios y enmarcarlos en la comparación técnica de “extintores” resultaría no apropiado ya que los análisis de la normativa existente, no contempla este tipo de elementos. Por lo cual no existe una denominación que se encuadre a los lineamientos técnicos establecidos hasta los momentos.
La seguridad contra incendios a nivel mundial se basa en la protección de vidas y bienes para lo cual todas y cada uno de los elementos deben y tienen que ser certificados, aprobados para los fines que fueron diseñado. La seguridad contra incendios no permite improvisaciones por los que los entes regulatorios en cada país son sumamente exigentes
Los protocolos de ingresos de productos a cada país se basan las certificaciones UL Underwriters Laboratories, FM Factory mutual son las más reconocidas y valoradas en América Latina, para tales fines, de igual forma tenemos laboratorios muy reconocidos como FUNSEIN en Venezuela los cuales tienen una excelente trayectoria en materia de certificación de productos basados en los estándares de FONDONORMA.
Consideramos prudente establecer una alerta sobre la venta de equipos no certificados o no avalados por entes regulatorios con trayectoria notable como los nombrados anteriormente, motivado a los riesgos que pudiese generarse en hogares o establecimientos comercial en el uso de fuegos clase B lo cual consideramos de alta peligrosidad para niños o adultos que puedan manipular este tipo de artefactos sin la supervisión de personas entrenadas para tales fines.
Lo cierto es que las bolas contra incendios explotan al entrar en contacto con las llamas, por lo que puede desprender artefactos al estallar que impacten contra las personas, NO es apropiada para fuegos en los que estén presente líquidos combustibles.
Lo anterior se desprende del manejo de la información, que se trasmite vía redes sociales, en la cual una persona lanza una bola y de forma inmediata es extinguido el fuego. (Caja de Madera con sólidos combustibles tipo A)
¿Qué pasaría si esa misma persona pueda lanzar esa bola sobre un envase de gasolina encendida? (Líquidos inflamables y/o combustibles tipo B)
Las consecuencias podrían ser mortal para el individuo que trata de extinguir con dicho dispositivo, y para personas aledañas a un radio de diez (10) metros cuadrados aproximadamente. Las salpicaduras de líquidos encendidos producto de la detonación del dispositivo generarían una bola de fuego afectando gravemente el entorno.
De igual forma hemos podido evaluar en el mercadeo del producto que “puede extinguir fuegos Clase K aceites vegetales”, imaginemos por un instante una sartén encendida y una ama de casa lanzando una bola al fuego. ¿Nos podemos imaginar esta explosión en una cocina de una vivienda convencional con aceite vegetal encendido? De igual forma que el ejemplo anterior consecuencias podrían ser fatales y ampliar el patrón del fuego por salpicaduras a áreas aledañas de la vivienda.
Para este punto las normativas nacionales e internacionales establecen las bases de protección segura para fuegos clase K, con agentes de extinción a base de acetato de potasio, que es el único elemento validado para dicha extinción.
Este dispositivo en análisis parte de un principio erróneo de extinción, en la cual establece que para la extinción y/o sofocación de los fuegos A, B, C y K pueden ser extinguidos en base al fosfato mono amónico (PQS) técnicamente poco aceptable con los avances tecnológicos del momento.
En tal sentido estamos generando una falsa y peligrosa sensación de protección y seguridad a una colectividad que desconoce el manejo y limitaciones de uso de este tipo de productos.
Nuestra recomendación se basa que este tipo de equipos introducidos al mercado nacional sea manejado si y solo si bajo normativas internacionales de seguridad (UL Underwriters Laboratories), NFPA y FM en las cuales podamos garantizar la seguridad del manejo a las personas y propiedades.
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