Apuntalando las penas de los Guevara (I): Por José Luis Centeno S.

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14 de diciembre de 2010. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia de Eladio Ramón Aponte Aponte, declara procedente la solicitud de extradición de Johan Humberto Peña Rivero y Pedro Wladimir Lander al “Gobierno de los Estados Unidos de América”, mediante la Sentencia Nº 548, claro reflejo del interés del ex magistrado en afianzar las penas de prisión impuestas a los Guevara.

Esa decisión coincidió con declaraciones de Alexis Peñuela al diario Últimas Noticias, acusando, una vez más, “a Jesse Chacón e Isaías Rodríguez de haber comprado testimonios para poder condenar a los primos Guevara como autores materiales del crimen contra Danilo Anderson”, fue específico, indicó “cómo fue contratado por el ex Fiscal General para levantar falso testimonio” contra los ex funcionarios policiales.

Emitir dicha sentencia implicó admitir como ciertos los “Fundamentos de la solicitud de extradición”, en suma: la “ubicación en los Estados Unidos de Norte América de los ciudadanos” requeridos y estar siendo investigados por hechos constitutivos del delito de homicidio, por los cuales se les dictó orden de aprehensión, ¡tardíamente!

Visto que la Solicitud de Extradición fue tramitada por Florencio Silano, juez sexto de control de Caracas, el de la prueba anticipada a Giovanni Vázquez, que prohibió informar sobre ese “testigo estrella” y desaplicó normas penales con un claro sesgo oscurantista, no sería aventurado afirmar que Peña y Lander vienen a ser como comodines en el caso de los Guevara. Veamos.

4 de enero de 2005. Jesse Chacón, a la sazón Ministro de Interior y Justicia, hace del conocimiento público la existencia de una red de extorsión vinculada al caso de Danilo Anderson, sugerida por las pesquisas del CICPC como responsable del homicidio del fiscal, el revuelo ocasionado socavó la condena pública impuesta a Juan, Otoniel y Rolando Guevara. De la investigación se desprendía la No culpabilidad de los únicos privados de libertad por tan sonado caso.

En medio del embrollo, y sólo para apuntalar el caso forjado contra los Guevara, el 11 de enero de 2005, el Juzgado Trigésimo Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, valga decir, Maikel Moreno, “decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Johan Humberto Peña Rivero y Pedro Wladimir Lander”.

“…por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO REALIZADO MEDIANTE INCENDIO CON PREMENDITACIÓN Y ALEVOSÍA …en perjuicio de Danilo Baltazar Anderson…” Reza el auto respectivo.

Se pudiese concluir que fue resultado de la Fase Preparatoria, es decir, de la investigación, la cual llegaba a su fin. Nada más alejado de la realidad. ¿Por qué?

El 24 de noviembre de 2004, prosiguiendo el 1º de diciembre de ese año, rematando al día siguiente, jueves 2, Jesse Chacón, quien se atribuyó irregularmente la coordinación de la investigación del caso Anderson, aseguró que tenían un caso en relación a los autores materiales, de ahí su anuncio concluyente: “en adelante la investigación se centrará en encontrar a los autores intelectuales”.

Si el 24/11/2004 ya habían determinado el “círculo de autores materiales”, lo afirmó Jesse Chacón ese día, al momento de mostrar retratos hablados que corresponderían a Peña y Lander, mostrándolos otra vez a la prensa el 02/12/2004, resulta paradójico que la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haya esperado hasta enero de 2005 para solicitar Orden de Aprehensión contra ellos.

Estando requeridos por los mismos hechos, levanta suspicacias que no hayan aplicado a Lander y Peña la celeridad inquisitoria exhibida contra los primos Guevara en escasos 12 días, la tardía medida de coacción personal sugiere la necesidad de robustecer la noción de culpabilidad vertida sobre “los chivos expiatorios” ante los resultados de una investigación que los exculpaba.

Centraron la atención en Johan Peña y Pedro Lander en enero de 2005, como referentes de la presunta vinculación de Otoniel, Rolando y Juan Guevara con el homicidio del fiscal 4º ambiental, para hacer frente a una matriz de opinión adversa a los oscuros fines latentes en la causa penal iniciada por Maikel Moreno, controversia similar a la que generó la medida de censura acordada por Silano en enero de 2006.

A finales de 2010, el Presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ trae de vuelta a Lander y Peña a la palestra pública ante la urgencia de dogmatizar sobre los hechos por los cuales fueron condenados “los chivos expiatorios”, las revelaciones de Alexis Peñuela, engañado, hostigado, creyendo correr peligro de muerte, no dejaban otra opción.

 

 

Con información de robertveraz@gmail.com

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