Asamblea Nacional denuncia que el TSJ le niega el derecho a la defensa

infoenlace.net.ve

HOLA 2

La directiva de la Asamblea Nacional divulgó este miércoles un comunicado en el cual alertan al país que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en una “grave extralimitación de funciones” y le impide su derecho a la defensa y le niega el principio constitucional de autonomía, al determinar en “una insólita” sentencia del pasado 14 de junio, que el Parlamento sólo puede acudir para defender judicialmente sus actos a la Procuraduría General de la República.

El comunicado fechado el 5 de julio y suscrito por los diputados Henry Ramos Allup (AD), Enrique Márquez y Simón Calzadilla (MP), denuncia la “extralimitación de funciones” en la que habría incurrido la Sala Constitucional del TSJ, que “ampara la usurpación de funciones” de la AN por la PGR.

Denuncian que la sentencia del TSJ “infringe gravemente el orden constitucional y democrático y cercena el derecho a la defensa en juicio” de la AN. También rechazar la amenaza de sanción contra el presidente, Ramos Allup, por el presunto incumplimiento de “medidas cautelares absolutamente nulas”.

También se denuncia en el escrito que la Sala Constitucional admitió una demanda por controversia constitucional interpuesta por la Procuraduría contra la AN y ésta se vería “despojada del derecho a una representación judicial autónoma” en una causa con posiciones contrapuestas. Advierte el Parlamento de “la nulidad absoluta de los procesos que se adelanten y de las decisiones que se dicten en tal situación de indefensión”.

Recalca en la parte final el documento de la AN que “la nulidad de estos actos no obsta sin embargo a la responsabilidad penal, civil o administrativa de quienes han perpetrado tan seria violación al orden constitucional”.

La Asamblea Nacional queda “indefensa”

La denuncia, dirigida a la comunidad nacional e internacional, deja claro que el Parlamento ejercerá acciones para su defensa dentro y fuera del país ante “la grave vulneración de la autonomía constitucional y del derecho a la defensa en juicio de la Asamblea Nacional que ha sido cometida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante su sentencia N° 473, del 14 de junio de 2016”.

“En esta sentencia se declara que el presidente de la Asamblea Nacional no puede otorgar poderes de representación judicial, ya que la facultad de “ejercer la representación de la Asamblea Nacional” que expresamente le otorga el Reglamento Interior y de Debates (Art 27, numeral 1) se limitaría a ciertos ámbitos o asuntos y no comprendería, según la Sala Constitucional, el conferimiento de poderes para actuar en juicio. Adicionalmente, dicha sentencia afirma que la representación judicial de los órganos del Poder Público corresponde a la Procuraduría General de la República, por lo que cualquier órgano del Estado que pretenda ejercerla debería contar con una sustitución -o autorización- emanada del procurador o Procuradora General de la República.

“Esta insólita decisión de la Sala Constitucional es contraria a la Constitución y a la práctica consolidada referida a la representación judicial del Parlamento venezolano y a las facultades de su Presidente. Lo primero que debemos destacar es la consecuencia institucional que tal sentencia lleva consigo: la Asamblea Nacional, como órgano constitucional que ejerce el Poder Legislativo Nacional, habría sido privada de la facultad de defender en juicio las leyes u otros actos que apruebe, por medio de apoderados escogidos y designados por sus autoridades. Hasta ahora la Asamblea Nacional , incluso en los periodos legislativos precedentes, podía otorgar poderes judiciales a los abogados que habrían de defender las leyes u otras normas emanadas del parlamento, en virtud de poder judicial conferido por su Presidente, con base en la mencionada atribución de representación prevista en el Reglamento Interior y de Debates.

La sustitución de poder del Procurador  o Procuradora General de la República solo se ha requerido en relación con las causas o procedimientos de contenido patrimonial en que la Asamblea Nacional sea parte, no en los procesos en que la Asamblea Nacional intervenga en defensa de las leyes que sanciona o de otras formas que dicta. Ello tiene sólido fundamento en la Constitución y en la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto según ambos instrumentos la Procuraduría General de la República representa y defiende judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República (art. 247 de la Constitución y arts 1 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)”.

El documento denuncia que la Procuraduría negó “sin fundamentación” una solicitud a la AN, “lo cual evidencia que las instrucciones políticas del Presidente de la república y la sentencia de la Sala Constitucional concurren” para dejar a la AN “sin representación judicial” ante el TSJ. Estima, asimismo “absurdo”, que sea la Procuraduría la que defienda a la AN porque eso significa “negar la independencia o autonomía constitucional”. Indican que demostración de esa autonomía como poder del estado se evidencia en la facultad de la AN para “defenderse en juicio por medio de los apoderados que libremente designe”.

Fuente: El Universal

Please follow and like us:
infoenlace.net.ve

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Latest posts
Search
Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial