La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Culturalestablece que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse como un individuo, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales.
En su Observación General, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural. El Comité también destacó que el derecho incluye las cinco siguientes características esenciales e interrelacionadas:
¿Quiénes puedes ser defensores de los Derechos Culturales?
Según la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre los defensores de derechos humanos, 1998), los defensores de derechos humanos son individuos, grupos e instituciones que contribuyen pacíficamente a la promoción de los derechos humanos y a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos. Deben aceptar la universalidad de esos derechos, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y actuar de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Los defensores pueden ser de cualquier sexo o edad, estar en cualquier parte del mundo y tener cualquier formación u ocupación. Pueden encontrase no solo en las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, sino también estar en cargos del Gobierno, ser funcionarios públicos o empleados del sector privado.
En consecuencia, los defensores de los derechos culturales son defensores de derechos humanos que procuran conseguir que se ponga fin a las violaciones de los derechos culturales y promueven el respeto, la protección y la realización de esos derechos. Pueden ser expertos, activistas y personas corrientes que actúan en defensa de esos derechos; pueden especializarse para trabajar en pro de esos fines, e inclusive algunas instituciones culturales pueden considerarse como defensoras de los derechos culturales, y pueden funcionar como tales, sin definirse necesariamente en esos términos.
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