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La dimensión constitucional y convencional del derecho a la tutela judicial efectiva: Por Eduardo Caballero

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La tutela judicial efectiva es uno de esos conceptos claves sobre los que ha girado el desarrollo del constitucionalismo y del derecho internacional de los derechos humanos a partir de la segunda mitad del siglo pasado. Como derecho fundamental a nivel constitucional aparece en Europa tras la Segunda Guerra Mundial como “vigorosa reacción frente a la trágica experiencia jurídica de la época inmediatamente anterior al conflicto mundial, con las que las constituciones pretendieron frenar los embates del poder público en los dos frentes más amenazados: en materia penal y contencioso administrativa; convirtiéndose este derecho hoy en el centro de la dogmática del derecho público.”

Su origen se sitúa en la Constitución italiana de 1947 (art. 24), incorporada luego a la Grundgesetz alemana de 1949 (art. 19.4), aunque con esa denominación, con la cualidad añadida de “tutela efectiva”, es producto del constituyente español de 1978 (art. 24.1) y así recogida luego en algunas de constituciones latinoamericanas más actuales como Venezuela (1999, art. 26); Ecuador (2008, arts. 11.9 y 75); Bolivia (2009, art. 115.1) y Cuba (2019, art. 92).

El derecho a la tutela judicial efectiva, que pudiéramos definir, siguiendo a Diez Picazo, como aquel que se le reconoce a toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales para obtener, por el debido cauce procesal, una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones deducidas respecto de sus derechos o legítimos intereses, esto es, que “cualesquiera situaciones jurídicas relevantes pueda ser, llegado el caso, defendidas ante un genuino órgano jurisdiccional, de manera que no existan supuestos de denegación de justicia”; posee un contenido amplio, integrado por un complejo sistema de garantías para el ciudadano que se despliegan en tres momentos distintos: al acceder a la jurisdicción, durante el proceso y en la ejecución de la sentencia.

La proyección de este derecho fundamental adquiere especial relevancia en los procesos que se siguen contra las actuaciones de los poderes públicos, en tanto se trata de un “derecho instrumental” contra la vulneración de los demás derechos fundamentales, sin el cual estos mermarían enormemente su eficacia; pero es lo cierto que muchas veces se ha visto limitado por la sustracción al control jurisdiccional de ciertas zonas de inmunidad reservadas en exclusiva a la Administración pública que han impedido, por ello, la posibilidad de deducir pretensiones contra determinados comportamientos del poder público atentatorios contra la esfera jurídica individual reconocida por el ordenamiento.

La construcción y consolidación teórica del derecho a la tutela judicial efectiva, que pretende ir solucionando esas permanentes tensiones entre los derechos del individuo y el ejercicio del poder, es producto de un largo, depurado y aún no acabado desarrollo jurisprudencial en el que ha sido esencial el dialogo interinstitucional entre los tribunales internacionales de derechos humanos y las cortes y tribunales nacionales.

La tutela judicial efectiva significa, para cualquier titular de alguna situación jurídica subjetiva, la posibilidad de deducir ante los órganos jurisdiccionales las pretensiones necesarias para defensa y protección de sus derechos e intereses legítimos frente a cualquier conducta o actuación que pudiera lesionarlos o desconocerlos y obtener una resolución de fondo ajustada a Derecho y su correspondiente ejecución, de conformidad con el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal. Su reconocimiento dentro de la sistemática constitucional como una “garantía” ha de suponer, como primera consecuencia, la adaptación de las normas procesales a fin de que puedan proporcionar las vías idóneas para asegurar la plenitud de la defensa jurisdiccional de cualesquiera de las relaciones jurídico- materiales, sin que queden espacios de inmunidad o situaciones de indefensión.

En expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la existencia de un derecho a la tutela judicial efectiva implica la obligación de los Estados de garantizar un recurso judicial efectivo contra actos que violen derechos fundamentales; obligación que no se reduce simplemente a la mera existencia de los tribunales o procedimientos formales o aún a la posibilidad de recurrir a los tribunales, sino además al deber de adoptar medidas positivas para garantizar que los recursos que proporciona a través del sistema judicial sean “verdaderamente efectivos” para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y para proporcionar una reparación”.

Un recurso efectivo, según la Corte IDH, sería el realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla, es decir, si ha contribuido efectivamente a poner fin a una situación violatoria de derechos, a asegurar la no repetición de los actos lesivos y a garantizar el libre y pleno ejercicio de los mismos. No pueden considerarse, en consecuencia, “efectivos”, aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado resulten ilusorios; no puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el poder judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones, o por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial.

La tutela judicial efectiva es, por tanto, una garantía compleja, cuyo contenido se determina con base en otros derechos o garantías concretas, interdependientes unos de otros y que se pueden sintetizar en las siguientes:

Derecho de acceso a la jurisdicción; esto es, a ser oído por un tribunal independiente e imparcial. Derecho al debido proceso; que implica la existencia de garantías mínimas tendentes a asegurar un resultado justo y que incluye el derecho a la defensa, a la igualdad de oportunidades, la equidad procesal y la utilización de los medios de impugnación. Derecho a una resolución de fondo, fundada en Derecho; que incluye el control de la motivación de las resoluciones judiciales. Derecho a la tutela cautelar. Derecho a la ejecución.

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