Acusado maliciosamente, está pagando pena de banquillo, porque la madre de la adolescente, con quien estableció una relación afectiva y decidió tener un proyecto de vida, ha utilizado organismos del Estado, medios de comunicación y redes sociales para vengarse de él, con base en una trama que burló la buena fe de mucha gente e incitó un bodrio judicial.
La conducta de ese ciudadano, un ex juez, pudiese lucir reprochable, sin embargo, no llega a constituir delito. Lo afirmo luego de analizar el expediente. Eso no puede decirse de la conducta desplegada por aprehensores, pesquisas, fiscales y el juez, que, o bien desconocen el derecho y el proceso o están decididos a seguir actuando de mala fe.
La fake news
En agosto de este año, una “noticia”, así, entre comillas, agitó el espectro informativo:
“Un sujeto identificado como Naury David Briceño Castellanos, de 50 años y exjuez, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), tras ser señalado como el cabecilla de una organización criminal dedicada a la trata de blancas y explotación sexual de menores que opera en Nueva Esparta”.
Esa fake news, generó lo que el connotado jurista y bien recordado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento llamó el “síndrome de la verdad oficial” o “rayo estigmatizante”, concebido por él como uno “de los escollos ineludibles con los que se debe lidiar en el proceso penal”. Y vaya que lo ha sido en este caso, en el cual, quien lo señala o tira la piedra, escondió la mano.
Veámoslo en esta apretada sinopsis de la Causa Nº BP01-S-2021-000433 (Provisional) del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui – Barcelona. Investigación Penal: MP-154490-2021.
Los hechos
Naury David Briceño Castellanos (en adelante, David), tiene un hijo menor de edad. A mediados de 2020 encuentra en el teléfono celular de éste una fotografía de una joven semidesnuda, habla con él y la contacta a ella por el mismo aparato telefónico para cerciorarse de lo que está ocurriendo y supo que tenía 16 años de edad. De ahí, esta versión: “El hombre simulaba ser un adolescente en redes sociales para engañar a las víctimas”.
Inicialmente, la comunicación resultó desagradable para ambos, y, como en tantos casos, se trataba de diabluras de adolescentes y hasta de adultos. La muchacha y David continúan contactándose, por sus teléfonos, le cuenta los problemas que tiene y él la orienta, y establecen una relación afectiva por esa vía, al cabo de un año acuerdan vivir juntos y él la va a buscar a Maracaibo, su lugar de residencia, para irse a Margarita, donde él vive y trabaja.
Ella, durante el trayecto se comunicó con la abuela, quien la cría y en cuya casa vivía, con el padre y la mamá, pese a que casi no se trataban, pero David la convence de llamarla. En todo momento, tuvo comunicación con su familia, a quienes les dice que se va con una amiga, luego, se sincera y les habla de David, eso no sorprende a la abuela y al papá, quienes estaban en conocimiento de un hombre mayor que le gustaba, pero indignó a la mamá.
Los procesos y vicios
Embarcan en el ferry, en Puerto La Cruz, y llegan los funcionarios del CICPC. ¿Por qué actúan? ¿Cómo los ubican? La mamá denunció en Maracaibo el extravío de la hija, por tanto, estaba solicitada y aparecía en Sipol; además, sabía su ubicación, la hija le dijo que estaba embarcándose para Margarita. No hicieron rastreo por telefonía, ni nada por el estilo. Manejaron la información que la misma muchacha daba, donde iba, donde estaba.
Penalmente, ese tipo de denuncias se trabajan como extravío o desaparición de personas. Así se inicia la investigación, en Maracaibo. Lógico, tiene orden de inicio y un fiscal allá. Así comienza el proceso, digo yo, pero no fue así. Cuando los tienen en la “Delegación Municipal del CICPC de la ciudad de Puerto La Cruz”, surge la ficción.
El funcionario policial que levanta el acta de la aprehensión, coloca en la misma, de una vez, que David es líder de una banda de trata de blancas. ¿De dónde saca ese funcionario elementos de convicción para determinar que eso es así? Grave, no existe elemento alguno que respalde tal certitud, hecha punto de honor por los operadores de justicia.
La ficción siguió a la fake news emitida por un portal informativo zuliano, y propició el bodrio judicial que descarta el expediente de Maracaibo, por contener elementos que echan por el suelo esa ficción, y crea el expediente de Barcelona por trata de blancas, abuso sexual, porque, según lo pesquisas y los fiscales, él la amenazó para tener relaciones sexuales con ella, y por exhibición pornográfica infantil.
En el acta de presentación de imputado, al leerla desde el primer espacio hasta el final, donde dice “Es todo.”, se aprecia que el fiscal sólo le imputa a David abuso sexual y violencia psicológica. El juez, en la dispositiva, dice: se admiten las precalificaciones dadas por el Ministerio Púbico de los delitos de abuso sexual, trata de blancas y exhibición pornográfica.
El juez no imputa ni puede estar admitiendo calificaciones no incorporadas por el fiscal, pero éste lo asumió como algo correcto y después acusó por esos tres delitos, de los cuales dos no están imputados. Tú no puedes acusar por unos delitos que no imputaste. La acusación es nula de nulidad absoluta.
Más grave aún, con propiedad puedo decirles que en el expediente no hay elementos de convicción que determinen o que prueben el supuesto de hecho de la norma de trata, de la norma de exhibición y de abuso sexual. Por si fuera poco, existe una prueba anticipada con la declaración de la muchacha que desvirtúa todos esos señalamientos malsanos.
Cuando el fiscal presenta la acusación, la primera acusación, porque hay dos, la presenta sin ningún tipo de recaudos. La imprimió, 30 folios, y la consignó, repito, sin soportes, y con defectos de fondo destacados por la defensa en el escrito de descargo. ¿Qué hizo el juez en la audiencia preliminar para ayudar al fiscal?
El juez, Jhonny Rondón Meneses, después de convocar la preliminar, se constituye, apertura la audiencia, declaran todas las partes, al final dice: no, esto no es una audiencia preliminar, esto es un acto de nulidad relativa de la acusación. Y en la dispositiva expresa que el anula la acusación, que le da al fiscal 3 días para que subsane y vuelva a presentar el acto conclusivo.
Eso se llama, salvo mejor criterio de mis amigos de los grupos Procesal Penal y Abogados Penalistas de Venezuela, error inexcusable. Con eso votan al juez. ¿Qué hizo el juez? Retrotraer el proceso para corregir todo y quitarse de encima el escrito de descargo. Pero como se trata de mala fe, por no decir desconocimiento del derecho y del proceso, el fiscal Ángel Malavé viene y mete la acusación igualita, con los mismos vicios, sin soportes y los que consiga, lo hace de forma extemporánea ¿Qué dirá de esto la fiscal nacional, Marvis González? ¿Qué dirá de esto el amigo Tarek William Saab?
Tal vez por eso, la nueva y supuesta audiencia preliminar que era para el lunes 28 de octubre, la reprogramaron intempestivamente, visto el nuevo escrito de descargo de la defensa con nulidades por la falta de imputación y por el silencio fiscal ante la solicitud de diligencias, aunadas a 4 excepciones como defensa de fondo, en especial la referida a la atipicidad del tipo penal de abuso sexual con adolescente.
En este escenario saltan a la vista excesos de los funcionarios policiales, de la representación fiscal y del juzgador, también de quien tiró la piedra y escondió la mano. Por otra parte, en el ámbito policial habría la convicción de que con este caso el equipo del comisario primero jefe Miguel Borrero tienen ganado un cangrejo de oro. Bonita forma de ganárselo.
Estos y otros aspectos, que seguiremos analizando desde la óptica meramente procesal, nos recuerdan algo dicho por el profesor Ángel Zerpa Aponte en relación a este caso:
“El abuso sexual con adolescente es oprobioso y sancionable. Ahora bien, el vil uso político de denuncias no sustentadas para camuflajear ingentes problemas sociales, es igualmente oprobioso. A veces, se persigue penalmente al contrario “sembrándole drogas”. Cuidado con nuevos sembrados, pero de denuncias temerarias…”
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