El diputado a la Asamblea Nacional, Juan Miguel Matheus, aclaró que la Ley de Amnistía es un acto privativamente político de la Asamblea Nacional (AN) que no tiene ningún recurso judicial que pueda ser obstaculizado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“La Amnistía es un acto privativamente político de la Asamblea Nacional contra cuyo contenido material y sentido de oportunidad no existe ningún recurso judicial”, expresó Matheus.
De igual forma, comentó que en la Constitución de Venezuela no existe el poder de veto presidencial sobre leyes dictadas por la Asamblea Nacional, y que el presidente Maduro solo puede solicitar modificaciones al texto de la ley, las cuales no deben ser obligatoriamente acatadas por la AN, siendo que ésta las puede rechazar a través del voto de la mayoría simple de sus miembros.
“Si el Presidente de la República se negare a promulgar la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, la misma será promulgada en Gaceta Legislativa por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 216 de la Constitución”.
Destacó que La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación, y permanecerá vigente en el ordenamiento jurídico venezolano de manera permanente.
Proceso de excarcelación de presos políticos
Respecto al proceso de excarcelación de los presos políticos, el diputado explicó que de acuerdo al texto de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, en cualesquier caso, bien sea en fase preparatoria, en fase intermedia o en presencia de una sentencia condenatoria firme, “el Ministerio Público (MP) solicitará el sobreseimiento de la causa dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, así como la excarcelación a que hubiere lugar, y el tribunal competente deberá pronunciarse en un lapso no mayor de 3 días hábiles a partir de la solicitud del MP”.
Matheus comentó también que Las personas amnistiadas no quedan inhabilitadas políticamente.
“Están habilitadas plenamente para ejercer sus derechos políticos de acuerdo a la Constitución. Y por otro lado, la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional establece que los órganos del Estado deben eliminar archivos o registros penales relacionados con las personas amnistiadas”.
Recordó que la amnistía supone el perdón de delitos, penas y responsabilidad penal, pero que en el caso de los presos políticos y perseguidos venezolanos no se trata exactamente de un perdón, “pues no son culpables de ningún hecho tipificado penalmente, sino de una injusticia que se padece por pensar distinto. El perdón, en este caso, es otorgado por las víctimas de la injusticia penal a los victimarios del oficialismo”.
El parlamentario indicó que de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, la amnistía encuentra como límites materiales los delitos de lesa humanidad, la violación de los derechos humanos y los crímenes de guerra.
Betsy Alvarado V.
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