CIDH presentó caso de la “Lista Tascón” en la Corte Interamericana

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de la famosa “Lista Tascón” de Venezuela.

En una nota de prensa enviada por el organismo, el caso se relaciona con el despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras, el 12 de marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces presidente, Hugo Chávez Frías.

La Lista Tascón fue una recolección de firmas de 2003 y 2004 para solicitar la renuncia del entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, petición que condujo en definitiva al referendo revocatorio de 2004. Antes y luego del referendo la lista fue usada por el Gobierno para discriminar a los opositores, luego de que fuera publicada en Internet por el diputado oficialista Luis Tascón.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estudiará las formas de presión ejercidas por parte de altos funcionarios del Gobierno de Chávez para que los empleados públicos no firmaran a favor del referendo.

Parte del contexto de las firmas y los despidos tuvo que ver con la creación y publicación de la denominada “lista Tascón” que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio. Dicha lista fue encargada por el propio Presidente de la República a un diputado con la finalidad de “que salgan los rostros” de lo que se denominó como un supuesto “megafraude”.

El expediente del caso incluye la transcripción de una conversación de Rocío San Miguel Sosa con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras y con la consultora jurídica de la Vicepresidencia, quienes indican explícitamente que la razón del despido fue la firma de la convocatoria a referendo revocatorio.

De los 23 empleados del Consejo Nacional de Fronteras, las únicas cuatro personas despedidas fueron las que firmaron la solicitud de referendo revocatorio, y de estas cuatro personas la única que conservó su empleo fue quien objetó su firma en el referendo.

El caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña no fue un caso aislado sino que se documentaron múltiples denuncias sobre despidos en el sector público como represalia por haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio.
La Comisión consideró que todos los elementos descritos son consistentes entre sí y permiten llegar a la convicción de que la terminación de los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, constituyó un acto de desviación de poder.
Además la Comisión determinó que esta sanción implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión.

En el Informe de Fondo entregado al Gobierno venezolano la Comisión realizó una serie de recomendaciones pero en vista de que no cumplió la Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 8 de marzo de 2016.

Este caso permitirá a la Corte Interamericana pronunciarse sobre el ejercicio de los derechos políticos y las salvaguardas que deben existir para que las personas puedan expresar su opinión política en el marco de procesos como referendos revocatorios, sin temor a represalias tales como formas de discriminación con base en dichas opiniones y restricciones indirectas a la libertad de expresión.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente: PanAm Post

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