Terrenos abandonados serán utilizados para cultivo de alimentos

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Según el decreto presidencial  2.496, publicado en la Gaceta Oficial número 41.014 establece que “se declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana, los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos”.

Corresponderá al ministerio de agricultura urbana realizar la evaluación previa de las condiciones y potencialidades de los siguientes espacios públicos: terrenos estadales, terrenos baldíos, terrenos municipales, las tierras y los espacios públicos con vocación y capacidad agrícola ubicados en áreas urbanas destinadas a parques y jardines; zonas recreacionales y de expansión cuando haya mas de una de esas zonas en el sector.

Igualmente, el ente gubernamental deberá suministrar la información levantada sobre los productores o unidades de producción agrícola urbana, datos del personal, descripción de los productos utilizados para desarrollar la actividad (semillas, biocontroladores, fertilizantes, tipos de abonos) procesos y metodologías de ejecución, modalidad de siembra, tiempo de cosecha y cualquier otro dato necesario al instituto nacional de tierras (inti), quien incorporará dicha información en el registro de tierras.

Fuente: Globovisión

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