A los Guevara se les constriñe a cumplir penas de prisión integras, por un injusto veredicto de culpabilidad, representativo, en la aplicación de las leyes, de la cruda perversidad revolucionaria que los confina a sombríos calabozos indefinidamente, con disminución de la perspectiva de vida a causa del rigor carcelario.
La sentencia condenatoria publicada el 24 de enero de 2006 desvirtuó las nociones de culpa, castigo y reparación al cambiarse el basamento legal de la acusación, dejando sin posibilidad de redención de la pena a los condenados.
“Este Tribunal de ejecución, con fecha 17 de octubre de 2007, ejecuta la sentencia y establece los beneficios a que puedan acceder, a partir del 4 de noviembre de 2011”.
Esta decisión entraña una insolencia sin par, los fiscales Gilberto Landaeta, Yoraco Bauza, Turcy Simancas, Sonia Buznego y Hernando Contreras, acusan a Rolando, Otoniel y Juan Guevara según el Artículo 408 del Código Penal de 1964 y el Tribunal 20 de Juicio de Caracas los condena aplicando el Artículo 406, si bien era la misma norma, en la Reforma al Código Penal de 2005 suprime los beneficios procesales.
El juez Luis Ramón Cabrera Araujo no les aplicó lo que más les favorecía, como lo prevé la legislación venezolana, por ejemplo, en los artículos 24 de la Carta Fundamental y 2º del Código Penal vigente para la fecha. Fue una errónea aplicación de la norma jurídica, cimentada en la reforma del año 2005 al Código Penal, la cual endureció las penas de delitos como el homicidio imputado a los Guevara.
Cabrera Araujo aplica lo dispuesto en el artículo 406 del Código Penal, que en el Parágrafo Único -in fine- prevé:
“…no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.”
Si bien es cierto, que la pena a imponer por el artículo 406 es de prisión, menos severa que la de presidio prevista por el artículo derogado, no es menos cierto, que el Parágrafo Único exige dentro del proceso la negativa por parte del Estado a conceder beneficios procesales a los reos de delitos como el homicidio, ello sucede en el presente caso, sobreviniendo el secuestro, por ser una exigencia inconstitucional y violatoria al debido proceso estatuido en nuestro régimen procesal penal.
Según lo pautado en los artículos 24 constitucional y 2º del Código Penal del 2005, debió haberse aplicado en el presente caso el articulado por el cual se acusó, el artículo 408 del Código Penal derogado. La aplicación de la norma sustantiva menos favorable a los reos, se inscribe en la mala fe ostensible durante todo el proceso, especialmente en juicio, reflejada por una pena de prisión perniciosa.
La mentada “acción terrorista” y su estigma quedaron enhebrados a la trama judicial, haciéndola brutal, de ahí que se ha completado todo el proceso de requisitos exigidos para optar a fórmulas de libertad, bien sea por delicados estados de salud o derivadas del cumplimiento de la pena, y aun así continúan privados de su libertad, con medidas de coerción tornadas en virtuales cadenas perpetuas para los ex policías.
En este contexto, otro hecho confirma que los Guevara están secuestrados en sede policial, el Parágrafo Único que excluye la posibilidad de los beneficios procesales de ley, fue anulado por la Sala Constitucional del TSJ, en el entendido de que es inconstitucional, según la sentencia del Expediente N° 2008-0287, de fecha 21/04/2008, por tanto, Rolando, Otoniel y Juan tienen “derecho a gozar de los beneficios procesales de ley” y “a la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de la pena”.
– Se han realizado todas las diligencias necesarias y exigidas para acceder a las medidas alternativas del cumplimiento de la pena, y han tenido respuesta, por supuesto en forma negativa, negando a los tres la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Destacamento de trabajo, el juzgador rechazó esa posibilidad fundamentando sólo en las recomendaciones de la junta evaluadora, pero desconociendo cuales fueron los criterios o indicadores de esas conclusiones, decisiones de las cuales se apeló, obteniéndose del superior inmediato la confirmación de tal negativa hacia tales solicitudes, una vez cumplido el lapso de ley para volver a intentar el acceso a tales beneficios procesales, como lo es el Régimen Abierto, hasta la presente fecha no hemos tenido respuesta por parte del tribunal, en virtud que los expertos del Ministerio de Asuntos Penitenciarios no han asistido al centro de reclusión a practicar los exámenes requeridos para el otorgamiento de las medidas, exámenes necesarios para el otorgamiento de las medidas alternativas al cumplimiento de la Pena.
Las circunstancias descritas por la Dra. Jackeline Sandoval han sido una constante con incidencia negativa en las distintas solicitudes de Medidas Humanitarias a favor, por ejemplo, de Rolando por afecciones de salud, todos los esfuerzos de los familiares y abogados se han visto truncados porque se dispuso el cumplimiento íntegro de la pena, huelga decir, están secuestrados.
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