Falsa y engañosa caracterización de una madre por Robert Alvarado

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“Los perros aman a sus amigos y muerden a sus enemigos, muy a diferencia de la gente que son incapaces de amar puramente y siempre tienen que mezclar amor y odio.” Sigmund Freud

El que cae en la trampa del odio, se destruye a sí mismo y a quien se le cruce en el camino. No recuerdo quien dijo eso, pero trasmite la carga destructiva de un sentimiento, que, según Martin Luther King, paraliza, confunde y oscurece la vida, peor aún si la persona que lo manifiesta, exhibe, además, un patrón de síntomas psicológicos o de comportamiento que afectan áreas de su vida y le crean malestar emocional, algo no sólo notorio en Pablo Ulices García Pérez sino diagnosticado en términos preocupantes: “DOC (DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL), TRASTORNO DE PENSAMIENTO O SIGNO DE CONFUSIÓN, MARCADO DESAJUSTE DE LA PERSONALIDAD, conducta hostil, CONDUCTA AMBIVALENTE DE ACERCAMIENTO-RECHAZO, ansiedad, agresividad, PROFUNDA PERTURBACIÓN DE LA PERSONALIDAD, falta de límites claros, inseguridad, trastornos de las relaciones interpersonales, tendencia al descontrol e impulsividad. (…) INMADUREZ EMOCIONAL, EGOCENTRISMO (…) agresividad.”

Según este diagnóstico, Pablo Ulices García Pérez no sólo presenta trastorno psicológico o mental, tiene un daño orgánico cerebral que acentuaría sus “trastornos de las relaciones interpersonales” y elevaría su “tendencia al descontrol e impulsividad”, su “agresividad”, claras en su arraigado, innegable y recurrente mal carácter, estado de ánimo negativo que acabó con su relación conyugal, mal genio que lo impulsó a incurrir en una causal de divorcio, abandono del hogar, y por esa vía desatendió sus obligaciones de padre de familia, irritabilidad que afecta sus relaciones laborales y descarga a cuanta persona le resulte incómoda.

Precisamente este personaje ha conseguido el apoyo de jueces y fiscales, aun cuando es el victimario, para que se distorsione la aplicación de justicia en contra de sus víctimas, que tanta protección requieren, a saber: su ex conyugue, Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, y los dos menores hijos que procrearon, quienes luego que éste abandonara el hogar se han visto envueltos en múltiples procesos judiciales iniciados por él, por Pablo, plagados de irregularidades, con visos de ser el resultado de la corrupción y la complicidad que la misma entraña. Situaciones constitutivas de denegación de justicia, de violación del derecho a la defensa, por tanto, del debido proceso, que en materia de protección y violencia contra la mujer dejan ver la poca probidad de jueces tales como Dionny Amalia May Belisario y Juan José Contreras Bermúdez.

Resulta obvio que la aplicación de justicia en el presente caso no responde, bajo ninguna circunstancia al interés superior de los menores de edad involucrados, ni al de la fémina, Gabriela Yeiret, agredida verbal, física y psicológicamente, difamada e injuriada, obstaculizada en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Vecinos de ella coincidieron en señalar que es “una mamá llena de amor, compasión y entrega a sus hijos …ha sido valiente, congruente y perseverante, por su sentir en el rol de madre y mantener el bienestar de sus hijos”. Pero las actas procesales de la docena de actuaciones judiciales incoadas por Pablo contra Gabriela son consistentes en mostrar lo contrario y eso causa suspicacia frente a las irregularidades que se aprecian desde el punto de vista procesal con una simple lectura de dichos autos, contenidos en los expedientes que me han hecho llegar.

En la arremetida judicial de Pablo contra Gabriela es clara la alteración de la estructura de procesos con el fin de perjudicarla, mejor dicho, con el fin de quitarle los hijos, de ahí la falsa y engañosa caracterización que han ido construyendo en torno a su rol de madre para lograr ese objetivo propuesto por Pablo y consentido por operadores de justicia que para ello rompen la armonía del proceso, la unidad y el orden que ha de imperar en su interior, que de no hacerlo, otros serían los resultados en lo referente a encubrir la insuficiencia probatoria en torno a las pretensiones de Pablo y ocultamiento de su trastorno mental y las evidencias de su conducta hostil y difamatoria, cuando el concepto de justicia supone no alterar la estructura del proceso e implica la potestad de procesar, juzgar y resolver según la Ley, del todo contrario a favorecer a un trastornado que no sólo representa un riesgo para él sino para su hijos, de quienes ha pedido la custodia total y estarían dispuestos a otorgársela por obra y gracia de factores que serían crematísticos, pues no habría otra razón para inclinar la balanza de la justicia a su favor, como ya lo está haciendo.

En el 2015, antes de divorciarse, Gabriela denuncia a Pablo tras ser agredida por él y apenas comienza el proceso, en el acto de imputación, Dionny Amalia May Belisario, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, lo favorece decretándole el sobreseimiento de la causa que apenas se le estaba aperturando por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, por extinción de la acción penal, nada más alejado de la realidad, pero esa fue la excusa que se inventó la juez May Belisario para eludir el fondo del asunto y librar de responsabilidad a Pablo. Gabriela apeló y la Corte de Apelaciones exhortó a la juez a más nunca sobreseer en un acto de imputación, pero señaló que era inoficioso retrotraer la causa, ante eso introdujo un recurso de casación en el TSJ, sobre el cual no se ha emitido pronunciamiento alguno. Como ven, irónicamente factores estructurales contrarios a la sana administración de justicia están perjudicando a esta madre en un contexto pernicioso.

Esta semana, del 13 al 17 de diciembre del presente año, se vio en la necesidad de volverlo a denunciar porque se apareció en actitud agresiva donde vivía la mamá de ella, también en los colegios de los niños, para mal ponerla. Lo mismo hizo en el conjunto residencial donde vive ella con sus hijos, allí, en la entrada, comenzó a gritar que Gabriela era una secuestradora, no conforme con ello en los colegios de los niños pidió reportes de asistencia alegando que ella los tenía secuestrados. Conducta del todo difamatoria, violenta, desequilibrada, que esperamos sea objeto de una sana consideración por parte de los fiscales y jueces que les corresponda actuar en la causa correspondiente a esta reciente denuncia.

Para ilustrar que Pablo Ulices García Pérez sería efectivamente un perturbado, un trastornado, Gabriela me refirió que el 2019, como consta en la Causa MP-154160-19 de la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Aragua con competencia en Violencia de Género, luego que él la agrediera porque ella fue a visitar a su madre, fueron a unas sesiones con una Psicóloga, y él se mostró absolutamente seguro de que Gabriela se merecía que él la hubiese tratado así porque “una buena esposa debía ser solidaria con su marido, y no estar, donde él no quiere estar”, o sea, en casa de la mama de ella. La psicóloga Migdalia Valdez dio fe de las consultas que tuvieron con ella y de que él admitió haberle prohibido visitar a su madre y llevar a los niños a casa de ésta, y como ella lo hizo, la agredió.

Comportamiento agresivo y humillante, de hostigamiento reiterativo, que estaría avalando Juan Josué Contreras Bermúdez, Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Causa 055-2018, a quien Gabriela tuvo que denunciar por abuso de poder al “DECRETAR Y MATERIALIZAR EJECUCIÓN FORZOSA DE UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA SUSPENDIDO POR AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR VIGENTE”.

Un cuadro de continuos maltratos y humillaciones, a los que se suman resoluciones judiciales que están ocasionando un gravamen que muy bien pudiese llegar a ser irreparable.

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