Comienzo este escrito diciendo feliz año 2021 a todos mis lectores que durante muchos años han leído esta columna de opinión y este primer artículo es para referirme a algo que me mandan del estado Guárico, tierra de Juan Vicente Torrealba. “Un hombre con su pluma hizo muchas canciones que fuese interpretada por dos grandes mexicanos Antonio Aguilar (https://www.youtube.com/watch?v=VsJtVcRYV8c) y Marco Antonio Muñiz (https://www.youtube.com/watch?v=yZxk2I1ytLU)”. Algo que ocurre con un caso en el circuito penal extensión Calabozo.
Para los conocedores del derecho cuando nos referimos a la pirámide de Kelsen sabemos que es un instrumento de suma importancia en el estudio y aplicación de la jerarquía de cada una de las leyes dependiendo del país. Caso Venezuela nuestra Constitución está por encima de todas las leyes es nuestra Carta Magna y muchos de sus principios constitucionalidades es el ideario y doctrina de El Libertador Simón Bolívar, en su patrimonio moral y los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional. Me avoco a muchos pensamientos de Bolívar y lo resalto en este artículo de opinión como una vez dijo: «El que manda debe oír aunque sean las más duras verdades y, después de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los males que produzcan los errores». Esto va porque en el mes de julio del 2020 escribí algo según Cicerón, quien nos narró en aquel momento como la Jueza Rectora del Estado Guárico Beatriz Alicia Zamora presuntamente es o era la cabecilla de todo este entramado de corrupción judicial, quien coloco los cargos de jueces a quienes sólo seguían sus órdenes y le reportaban los guisos en verdes, dólares que cobran en determinados casos que comparte con sus protectores, quien designó como jueces a abogados que no tienen la preparación y capacitación jurídica idónea, pero el día jueves 23 de julio del 2020 “amaneció de golpe en el poder judicial del Estado Guárico” en horas de la mañana Beatriz Alicia Zamora, hizo entrega de la presidencia del Circuito Penal del estado Guárico y de la rectoría, después de más de 4 años haciéndose denuncias sobre la corrupción que reinaba en el Poder judicial de Guárico, sobre todo en la área penal algunos abogados comentaban de ese tumbe de mata en momentos, pero siguió el guiserismo en otro lado de ese estado llanero en Calabozo con esas mafias que están dentro del poder judicial, ya sé a denunciado en varias ocasiones en que se dedicaban entre otras cosas, a la manipulación de expedientes, ocultamiento de antecedentes penales y cobro de altas comisiones, son varias las evidencias que revelan el modus operandi de la tribu judicial que llaman “La banda Los Enanos”. Según dicen con asombro de palabras me quedo deslumbrado con el poder judicial en el circuito judicial penal extensión calabozo, pareciera que todo es un guiso por parte de la Coordinadora de esa extensión judicial la Abg. D.B y sus más allegadas colaboradoras las cuatro juezas de control, Rita, Gregoria, Arelis y Llanoharys, es decir estas cinco juezas se reúnen en la oficina de Juicio 2, y hacen sus guisos judiciales en las audiencias que fijan los tribunales de control y específicamente en la acumulación de un Asunto Penal JP-11 2019-326 Y JP11-2020-1019 donde funge como imputado Sr. José Aquiles Méndez, titular de C.I 4.567.509 por un predio llamado fundo la Villaneza, El día 23 de agosto del año 2018, los Ciudadanos Félix Ricardo Garrido y Rubén Martin abogados de libre ejercicio quienes presuntamente actúan como apoderados judiciales del ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, de nacionalidad colombiana, E- 81.898.020, quien cursa una denuncia ante la Fiscalía Superior del Estado Guárico, signada bajo el Nro, de Expediente MP-293579-2018 dando la orden de inicio de investigación en fecha 05 de octubre del 2018 y de marera fraudulenta bajo la dirección de la fiscal 2da del Ministerio Publico Abg. Mariana del Carmen Franco Armada destituida del cargo por estos mismos hechos.
Unos hechos que están como una canción que dice: Huele a peligro, de la cantante chilena Myriam Hernández (https://www.youtube.com/watch?v=XzjytPbYh1w), pero en realidad no es momento de ponerse con ternuras ni con melancolías, la realidad que se vive en Guárico con esos guisos judiciales; según en fecha 23 de agosto del año 2018, los ciudadanos: Félix Ricardo Garrido y Rubén Martin Aliza, quienes presuntamente dicen ser apoderado judicial del SR. Juan Carlos Mora Pallares, por un predio denominado: La Villaneza, ubicado en el municipio Francisco de Miranda calabozo estado Guárico, donde se le imputa a una víctima de los siguientes hechos:
1.- Uso de documentos falsos
2.-Agavillamiento
3.-Estafa
Todo ocurrió presuntamente tal y como me lo narran vía correo electrónico lo que vive esta persona nos dice con sus propias palabras lo siguiente: Ahora bien como es el caso ya del conocimiento público por parte de esta trama judicial aquí en Calabozo, por segmento de la coordinadora de este circuito la Abg. Delia, quien da órdenes a las juezas de control para qué fijen fecha a quien ella le indique y en este caso me tocó a mí que se le fijara fecha, además una fecha por ende de conmemorar la muerte de nuestro padre de la patria Simón Bolívar, y se fija la fecha 17/12/2020 de la audiencia preliminar para pedirme la cantidad de cinco (5000) mil dólares y dejar sin efecto la audiencia. Como les parece amigos lectores
Más me comenta el denunciante que en fecha 19 de septiembre se emite la orden de aprehensión por parte del tribunal primero de control de la extensión judicial calabozo emitida por Rita De Alessio, acordándola y celebrando la audiencia de imputado y acordando la medida la privativa de libertad, así mismo la presente investigación la inicia la fiscalía 2da. del Ministerio Publico Abg. Mariana del Carmen Franco Armada obviando el cumplimiento de la circular interna vinculante y obligatoria NRO: DFGR-VF-DGAJ-DCJ-12-2005-011 de fecha 01-03-2005, del Despacho de la fiscalía General, que establece que cuando existe una denuncia de índole patrimonial no se está al frente de delitos penales, sino ante obligaciones civiles por consiguiente la fiscal del Ministerio Publico actuó irrespetando esta resolución interna, emanada del Despacho del fiscal de la República, es decir los denunciantes ya habían intentado dos acciones de índole civil relacionada con estos mismos hechos, por el tribunal 4to de primera instancia en lo civil. mercantil y del tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo bajo el exp. nro 26347 de fecha 29 de octubre del 2018, pues con la denuncia penal solo buscaba una finalidad causar un daño penal, privarme ilegítimamente de libertad y buscar fraude procesal para utilizar la justicia penal como mecanismo de terrorismo judicial. Puro guiso judicial es decir, existe razonados indicios o pruebas en las irregularidades que se cometieron contra la agraviada, el denunciante afirma si los funcionarios del Cicpc confirman en sus declaraciones alcanzadas por ante el Despacho del Fiscal 38 Nacional con sede en la Ciudad de Caracas por parte de los funcionarios Detective Agregado Robert Peña Hernandez, Detective Reina Cedeño Betania y la Experto profesional 1 Yuriby Venero, afirman que nunca actuaron en la investigación y que si bien es cierto su firman aparecen allí, indican los mismos que los obligaron a suscribirlas por el Com. Johan Niño, así mismo manifiestan que ellos nunca vieron al Ciudadano Juan Carlos Mora Pallares que funge como supuesta víctima, la cual fue utilizada para realizar la experticia de autoría escritural y comparación dactilar realizada en fecha 27-12-2018. Lo más alarmante si ninguno de los funcionarios del CICPC ya señalados no tomaron muestra de escritura e impresión dactilar de la supuesta víctima: Juan Carlos Mora Pallares, quien tomo muestra de la víctima en día 27-12-2018 a las 9: 45 am en sub delegación calabozo Estado Guárico, qué interés particular tiene el Com. Johan Niño en la resulta de esta investigación, todas estas interrogantes que me hago y otras más… Solo llevo a la siguiente conclusión: estamos en la presencia de lo que se denomina Fraude Procesal.
En conclusión de la víctima, se le viola el debido proceso a la afectada ya que las juezas de control 1 y 2 se inhiben por tener relaciones de negocios, y por lo tanto la de control 1, emitió una orden de aprehensión contra mi persona, la jueza 2do se inhibe por la relación que existe entre el denunciante y Gregoria Zurita, y 3era de control se reúne con los Abogados que presuntamente representan a la víctima y de allí formulo legalmente la recusación contra la juez 3ero de control, ahora bien la juez postulada por la Coordinadora Judicial se reúne con la coordinadora y las tres juezas para así intimidarme y me fijan fecha para apertura de la audiencia preliminar el 17 de diciembre del 2020, caso inaudito porque es que esta Juez no es mi juez natural en el presente asunto penal y envío al denunciante del caso un emisario para pedirme una cantidad de moneda extranjera (5.000.oo$) dólares, para no realizar la audiencia ese día 17 de diciembre 2020 a las 11am. Lo más preocupante de este hecho en ese guiso presuntamente esta Delia y su combo es que nadie dice nada de este caso todo es un silencio total
Son tantas cosas que podríamos hablar o hacer un Best Seller de esta justicia guariqueña que muchos venezolanos no saben la verdad, como se maneja la justicia en Calabozo y hoy sale a flote parte de esta verdad. Que muchos llaneros de esa zona hablan de esas irregularidades que debería la Inspectoría de Tribunales y la Fiscalía General de la República hacerles una visita para que saquen a todos esos delincuentes que mancha el poder judicial allá en los llanos centrales y ya que todo el pueblo grita: enciérrenlos en Calabozo¡¡¡¡¡…
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